Naturaleza jurídica de las sucursales
El oficio recuerda que, según el artículo 471 del Código de Comercio, una sociedad extranjera que desee desarrollar negocios permanentes en el país debe establecer una sucursal con domicilio nacional. Esta sucursal es un establecimiento de comercio y no una persona jurídica independiente de la casa matriz. Por lo tanto, está sujeta a la legislación colombiana pero no cuenta con personería jurídica propia, ni con accionistas o junta directiva propias.
Obligaciones en materia de actas y libros
La Superintendencia aclara que, debido a esta naturaleza jurídica, las sucursales no celebran reuniones de junta o asamblea general y, en consecuencia, no están obligadas a llevar ni a inscribir en el registro mercantil libros de actas. Tampoco deben aprobar estados financieros mediante actas firmadas por apoderados generales o revisores fiscales, ni enviar dichas actas a la Superintendencia.
Representación y registro
El documento señala que la sucursal debe contar con un apoderado general y uno o más suplentes, además de un revisor fiscal cuando sea necesario, cuya designación debe constar en el documento que establece la sucursal y que debe inscribirse en la cámara de comercio correspondiente.
Conclusión
En síntesis, las sucursales de sociedades extranjeras funcionan como extensiones de la casa matriz y no como entidades autónomas, lo que implica que sus obligaciones formales en materia de actas y libros son diferentes a las de las sociedades nacionales. Este pronunciamiento general busca orientar a quienes gestionan sucursales sobre el cumplimiento normativo aplicable.
Se recomienda a los interesados consultar el texto completo del oficio y la normatividad vinculada disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades para un conocimiento detallado y actualizado que facilite el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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