Obligación de comprobación del capital asignado
El artículo 475 del Código de Comercio establece que, para la creación de una sucursal en Colombia, la sociedad extranjera debe comprobar ante la Superintendencia respectiva que el capital asignado por la empresa matriz ha sido cubierto. Esta obligación es autónoma y se mantiene vigente incluso para sucursales que solo están sometidas a inspección y no han sido requeridas para enviar información financiera periódica.
Momento y procedimiento para la comprobación
El capital asignado debe pagarse y comprobarse al momento de incorporar la sucursal en el país. Específicamente, la resolución de incorporación que se protocoliza ante notaría debe incluir el monto del capital asignado. La comprobación ante la Superintendencia se realiza mediante documentos emitidos por el representante legal o el revisor fiscal, soportados con registros contables, extractos bancarios o documentos que demuestren el ingreso efectivo de los recursos al patrimonio de la sucursal.
Alcance y consecuencias
Se aclara que esta obligación aplica a todas las sucursales con actividades permanentes en Colombia, sin excepción por estar sometidas solo a inspección o no requeridas para remitir estados financieros. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones pecuniarias y afecta la capacidad de la matriz para ejercer el objeto social en el país. Además, el capital asignado constituye la garantía general para los acreedores de la sucursal.
Registro de inversión extranjera y sanciones
El capital aportado debe registrarse ante el Banco de la República conforme a la normativa vigente sobre inversión extranjera. La omisión del registro o del pago configura una infracción al régimen cambiario, susceptible de sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades.
En conclusión, la Superintendencia recuerda que el cumplimiento de esta obligación es esencial para la legalidad y funcionamiento de las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia, y enfatiza la necesidad de documentar y demostrar el pago del capital asignado desde el momento de la incorporación. Para mayor información, la entidad pone a disposición su página web con normatividad, circulares y conceptos relacionados, facilitando así el adecuado cumplimiento de estas disposiciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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