Naturaleza jurídica de la sociedad de responsabilidad limitada
La sociedad de responsabilidad limitada está regulada en los artículos 353 a 372 del Código de Comercio. Se caracteriza por ser una persona jurídica distinta de sus socios, con patrimonio propio y responsabilidad limitada al monto de los aportes de cada socio. Esta figura puede considerarse un tipo societario híbrido, con características intermedias entre sociedades de personas y de capital. El número máximo de socios es de veinticinco, y el capital social debe estar íntegramente pagado al constituirse o aumentar.
Extinción de dominio aplicable a la sociedad y sus componentes
De acuerdo con la Ley 1708 de 2014 y sus modificaciones, la sociedad de responsabilidad limitada puede ser objeto de medidas de extinción de dominio. Esto incluye no solo a la sociedad como persona jurídica, sino también a sus cuotas sociales y establecimientos de comercio. La Circular Externa 100-000010 de diciembre de 2025 regula aspectos relacionados con los trámites de registro en estos procesos.
Procedimiento para la ejecución de medidas de extinción de dominio
El procedimiento para hacer efectivas las medidas de extinción de dominio está definido en el Código de Extinción de Dominio, Ley 1708 de 2014, modificado por la Ley 1849 de 2017. Las autoridades competentes son la Fiscalía General de la Nación y los jueces del circuito especializados en extinción de dominio. La sentencia judicial que declara la extinción debe inscribirse en el registro mercantil, y el juez determinará las medidas para perfeccionar la transferencia de los bienes al Estado.
Efectos jurídicos y administración posterior
Una vez extinguida la titularidad del derecho de dominio a favor del Estado, el administrador de los bienes decidirá la continuidad o disolución de la sociedad, conforme a lo previsto en la Ley 1708 de 2014. Las cuotas sociales extinguidas pueden ser canceladas, transferidas o sujetas a administración especial, según lo determine el proceso.
Conclusión y recomendaciones
La Superintendencia aclara que no ha emitido doctrina administrativa específica sobre la materialización de órdenes judiciales de extinción de dominio sobre sociedades de responsabilidad limitada. Se recomienda consultar las providencias de los jueces especializados en extinción de dominio para conocer la operatividad de estas medidas. Además, la entidad dispone de información y herramientas tecnológicas en su página oficial para consulta pública, que facilitan el seguimiento y cumplimiento de las medidas judiciales en estos casos. Así, se busca garantizar la seguridad jurídica y la adecuada administración de los bienes sujetos a extinción de dominio.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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