Aplicabilidad del artículo 198 del Código de Comercio y autonomía de la voluntad
El concepto aborda si la prohibición de establecer cláusulas que exijan mayorías especiales para la remoción de administradores, prevista en el artículo 198 del Código de Comercio, es de aplicación imperativa en las S.A.S. o si prevalece la autonomía de la voluntad privada permitida por la Ley 1258 de 2008. Se destaca que, conforme al artículo 45 de la Ley 1258 de 2008, las S.A.S. se rigen principalmente por sus estatutos y, en lo no previsto, por las normas de la sociedad anónima y, en ausencia de contradicción, por las disposiciones generales del Código de Comercio. Sin embargo, la validez de las cláusulas estatutarias debe ser determinada caso por caso por la autoridad judicial competente.
Validez de cláusulas de presencia obligatoria y bloqueo de decisiones
Respecto a la cláusula estatutaria que exige la presencia del representante legal para la validez de las reuniones de la Asamblea de Accionistas y que sanciona con ineficacia las decisiones tomadas sin dicha presencia, se señala que la sanción de ineficacia de pleno derecho solo puede establecerse por ley, no por estatutos. Por tanto, tales estipulaciones podrían carecer de validez jurídica. Además, se advierte que la jurisdicción judicial es la llamada a reconocer la existencia de presupuestos para declarar la ineficacia o resolver sobre posibles responsabilidades cuando se bloquea el funcionamiento del máximo órgano social.
Mecanismos ante bloqueos y abuso del derecho
El concepto indica que en caso de bloqueo de reuniones por inasistencia deliberada del representante legal o administradores, los accionistas podrían acudir a mecanismos legales como la reunión universal o la intervención de la Superintendencia de Sociedades, que tiene competencia para conocer conflictos relacionados con el bloqueo del órgano social máximo. También se menciona la posibilidad de configurar un abuso del derecho de voto o infracciones a los deberes de los administradores en estas situaciones.
Mayorías para la remoción y cargos de libre nombramiento
Finalmente, se aclara que aunque los estatutos establezcan mayorías generales elevadas para la toma de decisiones, el cargo de administrador es de libre nombramiento y remoción, por lo que la remoción podría realizarse con mayoría simple, siempre bajo evaluación judicial en cada caso.
Este concepto tiene carácter general y no resuelve situaciones particulares ni constituye asesoría vinculante, remitiendo la decisión final a la jurisdicción competente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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