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Superintendencia de Sociedades aclara obligaciones y validez de actas en juntas directivas de SAS

Proviene de: Conceptos

18 de agosto de 2026 13:21:34

Obligatoriedad de la junta directiva y cumplimiento estatutario

Cuando una SAS establece en sus estatutos la existencia de junta directiva, este órgano adquiere carácter obligatorio en su funcionamiento. Esto implica la convocatoria formal, la realización efectiva de reuniones, la elaboración de actas conforme al Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008, el mantenimiento del libro de actas correspondiente y, en caso que la ley lo exija, su registro en la Cámara de Comercio. Los administradores tienen el deber de velar por el cumplimiento de estas disposiciones estatutarias y legales.

Validez y mecanismos para subsanar actas sin firma

La ausencia de la firma del presidente o secretario en las actas no afecta la validez de las decisiones adoptadas, siempre que se cumplan los requisitos de quórum y mayorías. Sin embargo, dicha ausencia debilita el valor probatorio del acta. Para subsanar esta situación, se pueden emplear mecanismos como: - la firma del revisor fiscal si asistió a la reunión, - la ratificación de las decisiones en una reunión posterior, - o la utilización de otros medios probatorios permitidos por la ley. La suscripción posterior por quienes actuaron en la reunión es válida y no existe un mecanismo legal específico para obligar la firma, aunque la negativa podría generar responsabilidad civil por daños.

Registro y oponibilidad de actas

No existe obligación expresa de registrar en el registro mercantil las actas de junta directiva de una SAS, a diferencia de los libros de actas de asamblea o junta de socios. Las decisiones son oponibles frente a terceros cuando se encuentren debidamente documentadas y, cuando la ley así lo exija, inscritas en el registro mercantil. Las copias simples de actas sin certificación ni autenticación no tienen valor probatorio suficiente para acreditar decisiones frente a terceros.

Conservación de libros y responsabilidades

Los libros de actas deben conservarse en su soporte original, ya sea físico o electrónico autorizado, garantizando integridad, autenticidad e inalterabilidad. Las copias simples no son suficientes para efectos probatorios, de inspección o de oponibilidad. La falta de conservación puede acarrear sanciones económicas considerables y riesgos jurídicos, además de afectar el valor probatorio de las decisiones. Los administradores, incluidos los miembros de junta directiva y el representante legal, pueden ser responsables solidaria e ilimitadamente por daños ocasionados por incumplimiento en la suscripción, conservación o registro de las actas, presumiéndose la culpa en casos de violación de la ley o estatutos.

Certificación y uso de documentos alternativos

Las certificaciones o constancias de actas pueden ser expedidas por el secretario en ejercicio, incluso si no actuó como secretario en la reunión, siempre que se basen en el libro de actas. Estas certificaciones tienen plena validez jurídica y fuerza probatoria si cumplen con los requisitos formales. En cuanto a otros medios documentales como correos electrónicos o grabaciones, pueden servir como prueba complementaria cuando las actas presentan irregularidades, aunque no sustituyen formalmente el acta.

Reuniones no presenciales y documentación

Las reuniones no presenciales o decisiones por comunicación escrita son válidas si permiten la deliberación y decisión mediante comunicación simultánea o sucesiva, con la participación del quórum necesario. Las actas deben elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los 30 días siguientes y ser suscritas por el representante legal y el secretario, o en ausencia de este último, por alguno de los asociados o miembros. La omisión de estas formalidades afecta principalmente el valor probatorio, pero no necesariamente la validez de las decisiones. --- Este concepto, de carácter general y abstracto, busca guiar a las SAS y sus administradores para asegurar el cumplimiento normativo y la seguridad jurídica en la gestión de sus juntas directivas. Para ampliar la información, se recomienda consultar directamente la normatividad y conceptos oficiales disponibles en la página web de la Superintendencia de Sociedades.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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