La Superintendencia de Sociedades se pronunció sobre las inquietudes relacionadas con las compañías de factoring constituidas bajo la figura de sociedad por acciones simplificada (S.A.S.). En el oficio emitido, se señala que la entidad emite conceptos de carácter general y que sus respuestas no comprometen su responsabilidad ni son vinculantes.
Requisitos legales y societarios para operar en factoring
De acuerdo con la Ley 1231 de 2008, la actividad de factoring puede ser prestada por instituciones financieras habilitadas o por personas jurídicas legalmente constituidas, como las S.A.S. inscritas en el registro mercantil. La normativa no establece un monto mínimo general para la constitución de una sociedad dedicada a factoring, pero si la sociedad tiene como objeto exclusivo la compra de cartera mediante contratos de mandato, debe mantener un patrimonio neto mínimo equivalente al 10 % del valor de los activos totales administrados.
Además, las sociedades que desarrollan factoring y están sujetas a vigilancia deben inscribirse en el Registro Único Nacional de Factores (RUNF), administrado por la Superintendencia. También deben habilitarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para registrar eventos de transferencias en la plataforma RADIAN.
Objeto social y autorizaciones
No es obligatorio que la S.A.S. tenga como objeto social exclusivo la realización de operaciones de factoring. Puede incluir esta actividad junto con otras actividades comerciales lícitas. Sin embargo, las sociedades dedicadas a factoring que estén sometidas a vigilancia especial deben registrarse previamente en el RUNF y actualizar anualmente su información financiera.
Vigilancia, fondeo y límites operativos
La Superintendencia establece que las sociedades que realizan operaciones de factoring por valores iguales o superiores a 394.695,3 UVT anuales, o que trabajan con más de 50 clientes, estarán sujetas a vigilancia especial. Estas compañías tienen prohibido captar ahorro o recibir pasivos masivos del público, debiendo financiarse exclusivamente mediante recursos propios, créditos del sistema financiero, venta de cartera o contratos de mandato específicos.
Obligaciones en materia de prevención y reportes
Las sociedades vigiladas deben implementar sistemas de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos y financiación del terrorismo (SAGRILAFT), así como programas de transparencia y ética empresarial (PTEE), según lo establecido en la circular básica jurídica 100-000008 de 2022.
Aspectos sobre tasas y registro ante la DIAN
La operación de factoring se considera un contrato de compraventa de derechos patrimoniales y, por ende, el descuento aplicado no se considera interés financiero ordinario ni está sujeto a límites de tasa de usura. Sin embargo, los intereses de mora pactados sí deben respetar dichos límites.
Por último, la Superintendencia aclaró que la competencia en materia de registro y trazabilidad de facturas electrónicas como título valor corresponde exclusivamente a la DIAN, por lo que cualquier trámite relacionado debe gestionarse ante esa entidad.
Este oficio ofrece una guía integral para que las sociedades por acciones simplificadas puedan iniciar operaciones de factoring de manera válida y legal, cumpliendo con requisitos corporativos, de registro, tecnológicos y de control de riesgos, fortaleciendo así la transparencia y seguridad jurídica en este sector.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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