Entidad emisora, tipo y fecha de la norma
La resolución fue expedida por la Procuraduría General de la Nación el 10 de agosto de 2026. Se trata de una resolución administrativa que regula procedimientos disciplinarios en el contexto de una emergencia causada por un evento sísmico.
Objeto de la norma
La resolución establece la suspensión temporal de los términos procesales en las actuaciones disciplinarias a cargo de procuradurías regionales y provinciales con sede en los departamentos afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Cambios normativos concretos
- Suspensión de todos los términos procesales en actuaciones disciplinarias en curso en las procuradurías regionales y provinciales de los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima.
- La suspensión aplica desde el lunes 10 hasta el viernes 14 de agosto de 2026, inclusive.
- Incluye términos para presentar descargos, aportar y controvertir pruebas, alegar de conclusión e interponer y sustentar recursos.
- Se establecen procedimientos para la reprogramación de audiencias y diligencias inicialmente programadas durante el período de suspensión.
- Posibilidad de prórroga o extensión de la medida a otros despachos según la evolución de la situación.
Obligaciones creadas
- Los operadores disciplinarios de las procuradurías regionales y provinciales afectadas deben suspender los términos procesales señalados en la resolución durante el período indicado.
- Deben reprogramar las audiencias y diligencias previstas entre el 10 y el 14 de agosto de 2026, comunicando oportunamente las nuevas fechas a los sujetos procesales.
- Cada operador disciplinario debe adoptar medidas para garantizar el cumplimiento estricto de la suspensión y coordinar actividades con su personal conforme a las competencias legales.
Ámbito de aplicación
La medida es de ámbito regional, aplicable exclusivamente a las procuradurías regionales y provinciales con sede en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima. Las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación continúan funcionando con normalidad.
Excepciones y exclusiones
No se suspenden términos ni actuaciones en procuradurías o dependencias fuera de los departamentos mencionados. La suspensión solo afecta a las actuaciones disciplinarias en curso en las sedes ubicadas en los departamentos afectados por el sismo.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, que confiere al Procurador General de la Nación la facultad para expedir actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad y el ejercicio de sus funciones.
Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición
La resolución rige a partir de la fecha de su expedición, el 10 de agosto de 2026. La suspensión de términos se extiende hasta el 14 de agosto de 2026, con posibilidad de prórroga o extensión según la evolución de las condiciones ocasionadas por el sismo. Las autoridades de la Procuraduría estarán atentas a la situación para emitir comunicados adicionales que orienten a los operadores disciplinarios y a los ciudadanos involucrados en los procesos afectados. Esta medida busca garantizar el respeto de los derechos procesales y la adecuada administración de justicia en un contexto de emergencia.