Entidad, tipo de norma y objeto
La Fiscalía General de la Nación es la entidad emisora de la Directiva 0002 de 2026, cuyo objeto es establecer el modelo que regirá la recepción de denuncias, intervención temprana y gestión inicial de casos dentro de la entidad. La directiva regula el proceso desde la recepción de la información hasta la asignación a despachos fiscales competentes, buscando sistematizar y mejorar la gestión de la fase inicial de la investigación penal.
Cambios normativos y estructura del modelo
La directiva crea un modelo secuencial e integrado compuesto por las siguientes etapas:
- Recepción, ingreso y clasificación de denuncias e información: registro, ampliación, inadmisión o remisión a otras autoridades o dependencias.
- Análisis de la información: verificación de duplicidades, asociación de casos, articulación institucional y priorización.
- Creación de la noticia criminal o asociación con casos existentes.
- Comunicación con los usuarios sobre el estado de la denuncia y decisiones adoptadas.
Este modelo modifica el procedimiento interno de gestión de denuncias al establecer un filtro técnico obligatorio previo a la creación de noticias criminales, orientado a evitar duplicidades y promover la articulación de casos conexos.
Obligaciones y decisiones establecidas
Las principales obligaciones que surgen son:
- Recepción y registro: Las denuncias deben ser registradas con un número de radicado que garantice su trazabilidad interna.
- Ampliación de denuncias: Se debe requerir al denunciante la complementación en caso de información insuficiente para clasificar los hechos.
- Inadmisión: Se inadmitirán denuncias que no cumplan con los requisitos legales, como descripciones vagas o hechos no constitutivos de delito.
- Remisión: Las denuncias deben ser remitidas a las dependencias especializadas o autoridades competentes según corresponda.
- Análisis: Todos los casos deben ser analizados para identificar duplicidades, asociaciones, priorización y para facilitar la articulación interinstitucional.
- Decisiones tras análisis: Se puede decidir no crear noticia criminal por duplicidad o asociación, o proceder a su creación y asignación a fiscales de intervención temprana o grupos de gestión inicial.
- Actuaciones en gestión inicial: Los fiscales deben realizar actividades investigativas preliminares, solicitar medidas de protección o restablecimiento de derechos, y controlar la calidad de la información.
- Archivo: Procede en casos específicos, como ausencia de delito, inexistencia de hechos, falta de legitimación o caducidad de la querella.
- Comunicación: La entidad debe informar a los usuarios sobre la recepción, decisiones adoptadas y creación de noticias criminales por medios virtuales.
- Seguimiento: Se establece un doble nivel de seguimiento: a nivel directivo para control de procesos y un nivel superior a través de indicadores institucionales.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La directiva tiene aplicación nacional y es obligatoria para todas las dependencias de la Fiscalía General de la Nación encargadas de la recepción, análisis, asignación e investigación inicial de denuncias e información relacionada con posibles conductas delictivas.
Excepciones o exclusiones
Se excluyen de la creación de noticias criminales las denuncias que no cumplan los requisitos legales para su admisión, así como aquellas que corresponden a materias no penales o jurisdicciones distintas, que deberán ser remitidas a la autoridad competente.
Base legal y vigencia
La expedición de la directiva se fundamenta en el principio constitucional de unidad de gestión y jerarquía, en concordancia con las funciones constitucionales y legales de la Fiscalía General de la Nación. La norma fue publicada en el Diario Oficial No. 53.588 el 12 de agosto de 2026 y entra en vigencia a partir de esa fecha, sin que se establezcan plazos de transición específicos.
Régimen de implementación
Mientras se adecuan los sistemas de información institucional para automatizar el direccionamiento y reparto de asuntos conforme a los criterios de competencia, las secciones encargadas deben realizar de manera manual la verificación y remisión de denuncias e informaciones, ajustándose a los criterios establecidos en la directiva.
| Etapa | Obligación o decisión | Plazo o condición |
| Recepción | Asignación de número de radicado | Inmediato al ingreso |
| Ingreso y clasificación | Requerimiento de ampliación o inadmisión | Antes de análisis |
| Análisis | Informe sobre duplicidades o asociaciones | Antes de creación de noticia criminal |
| Asignación | Remisión a fiscales de intervención temprana o gestión inicial | Tras análisis positivo |
| Decisión fiscal sobre asociación | Respuesta escrita y motivada | Según términos de cada Dirección |
| Comunicación | Informar a usuarios sobre trámite y decisiones | Por medios virtuales, en cada etapa relevante |
La Directiva 0002 de 2026 representa un avance significativo en la gestión de denuncias dentro de la Fiscalía General de la Nación, al establecer un modelo claro y sistemático que garantiza mayor eficiencia, transparencia y calidad en la atención a los ciudadanos y en el manejo de los procesos penales en sus fases iniciales. Su implementación contribuirá a fortalecer la institucionalidad y la confianza ciudadana en la justicia penal.