Entidad proponente y fecha de publicación
El proyecto de resolución fue propuesto por la Dirección General Marítima y se publicó para comentarios en agosto de 2026.
Objeto del proyecto
El proyecto establecería modificaciones parciales al artículo 2.3.1.1.3 del Capítulo 1 del REMAC 2 “Generalidades”, relativo al establecimiento de áreas de fondeo, cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales colombianas, específicamente en las zonas de fondeo CP08 ubicadas en el Golfo de Urabá.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse la resolución, se modificaría parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2 para definir nuevas coordenadas geográficas para las zonas de fondeo denominadas Alpha y Bravo en CP08, tal como se detalla a continuación:
- Zona de Fondeo Alpha (CP08 A): Se establecerían cinco puntos con coordenadas específicas de latitud y longitud que delimitan el área.
- Zona de Fondeo Bravo (CP08 B): Se definirían cuatro puntos con coordenadas precisas que delimitan esta área.
Además, el proyecto derogaría expresamente el artículo 4.2.4.4.1.18 del Título 4 “Seguridad en Jurisdicción de las Capitanías de Puerto” de la Parte 2 del REMAC 4 “Actividades Marítimas”.
Ámbito de aplicación
El proyecto aplicaría en el ámbito nacional, específicamente en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del Mar Caribe, en la zona del Golfo de Urabá. Quedarían vinculadas las embarcaciones y artefactos navales que hagan uso de dichas áreas de fondeo conforme a la normativa marítima vigente.
Excepciones o exclusiones
El texto del proyecto no contempla expresamente exclusiones o excepciones particulares para la aplicación de las modificaciones propuestas.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto fue publicado para recibir comentarios y observaciones de la ciudadanía. Sin embargo, el texto disponible no especifica un plazo concreto ni los mecanismos formales para la presentación de aportes. Se recomienda a los interesados consultar la publicación oficial para conocer canales y términos vigentes de participación.
Base legal de la propuesta
La propuesta se fundamenta en las facultades conferidas a la Dirección General Marítima por:
- El numeral 24 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, que establece la función de establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales.
- Los numerales 1, 2 y 6 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, que facultan al Director General Marítimo para establecer mediante acto administrativo dichas zonas y expedir la cartografía náutica oficial.
- La Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, que expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC) y definió la estructura normativa que incluye las áreas de fondeo.
Modificaciones a actos administrativos vigentes
El proyecto modificaría parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2 y derogaría el artículo 4.2.4.4.1.18 del REMAC 4, en lo relativo a las zonas de fondeo del Golfo de Urabá.
Información complementaria
La propuesta se sustenta en conceptos técnicos hidrográficos y cartográficos emitidos por el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Caribe, así como en propuestas de señalización marítima y reuniones técnicas realizadas por la Capitanía de Puerto regional.
El proyecto está sujeto a la revisión y aprobación definitiva por parte de la Dirección General Marítima y no genera efectos jurídicos hasta su expedición formal y publicación oficial. Se invita a la comunidad marítima y demás interesados a mantenerse atentos a futuras comunicaciones oficiales para conocer la resolución final y sus implicaciones operativas.