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Decreto 1171 de 2026: Colombia declara desastre nacional tras sismo

Proviene de: Decretos

13 de agosto de 2026 17:46:58

Objeto de la norma

El decreto declara la existencia de una situación de desastre de carácter nacional y pone en vigor el régimen jurídico especial correspondiente a esta categoría, contemplado en la Ley 1523 de 2012.

Ámbito de aplicación

La declaratoria cobija a los siguientes departamentos:
  • Antioquia
  • Caldas
  • Cauca
  • Chocó
  • Quindío
  • Cundinamarca
  • Risaralda
  • Huila
  • Valle del Cauca
  • Tolima
  • Putumayo
  • Norte de Santander
El decreto extiende sus efectos a los demás territorios que resulten afectados.

Disposiciones concretas

  • Se declara la situación de desastre nacional por un término de doce (12) meses, prorrogable por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
  • Se activa el régimen especial del Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012.
  • La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) elaborará, con las entidades del Sistema Nacional, el Plan de Acción Específico (PAE) para la recuperación.
  • Se crea la Subcuenta SISMO 2026 dentro del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para el manejo separado de los recursos destinados a la respuesta y recuperación.
  • Se habilita un régimen aduanero especial, conforme al Decreto 1165 de 2019, para las mercancías que ingresen al país como auxilios destinados a la emergencia.

Obligaciones creadas

EntidadObligación
UNGRDCoordinar la respuesta y elaborar el Plan de Acción Específico para la Recuperación
Entidades públicas y privadas del SNGRDParticipar en la ejecución del PAE según su ámbito de competencia
Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoGarantizar recursos suficientes al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de DesastresRealizar transferencias económicas a los entes territoriales afectados

Damnificados

El decreto define como personas damnificadas a quienes se encuentren inscritas en el Registro Único de Damnificados (RUD), elaborado por los entes territoriales y consolidado por la UNGRD.

Base legal y vigencia

El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, con fundamento en los artículos 10, 55, 56 y 59 de la Ley 1523 de 2012. Según el artículo 10 del decreto, la norma rige a partir de la fecha de su publicación.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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