Objeto de la norma
El decreto declara la existencia de una situación de desastre de carácter nacional y pone en vigor el régimen jurídico especial correspondiente a esta categoría, contemplado en la Ley 1523 de 2012.
Ámbito de aplicación
La declaratoria cobija a los siguientes departamentos:
- Antioquia
- Caldas
- Cauca
- Chocó
- Quindío
- Cundinamarca
- Risaralda
- Huila
- Valle del Cauca
- Tolima
- Putumayo
- Norte de Santander
El decreto extiende sus efectos a los demás territorios que resulten afectados.
Disposiciones concretas
- Se declara la situación de desastre nacional por un término de doce (12) meses, prorrogable por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.
- Se activa el régimen especial del Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012.
- La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) elaborará, con las entidades del Sistema Nacional, el Plan de Acción Específico (PAE) para la recuperación.
- Se crea la Subcuenta SISMO 2026 dentro del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para el manejo separado de los recursos destinados a la respuesta y recuperación.
- Se habilita un régimen aduanero especial, conforme al Decreto 1165 de 2019, para las mercancías que ingresen al país como auxilios destinados a la emergencia.
Obligaciones creadas
| Entidad | Obligación |
| UNGRD | Coordinar la respuesta y elaborar el Plan de Acción Específico para la Recuperación |
| Entidades públicas y privadas del SNGRD | Participar en la ejecución del PAE según su ámbito de competencia |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Garantizar recursos suficientes al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres |
| Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres | Realizar transferencias económicas a los entes territoriales afectados |
Damnificados
El decreto define como personas damnificadas a quienes se encuentren inscritas en el Registro Único de Damnificados (RUD), elaborado por los entes territoriales y consolidado por la UNGRD.
Base legal y vigencia
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, con fundamento en los artículos 10, 55, 56 y 59 de la
Ley 1523 de 2012. Según el artículo 10 del decreto, la norma
rige a partir de la fecha de su publicación.