Objeto de la Resolución
La resolución regula la incorporación de una causal transitoria de redespacho para plantas de generación térmica dentro del Código de Operación del Sistema Interconectado Nacional, con el fin de optimizar la operación del sistema ante cambios en la disponibilidad de estas unidades.
Cambios normativos
- Se adiciona una causal temporal de redespacho al numeral 4.1 “Causas de Redespacho” del Código de Operación establecido en la Resolución CREG 025 de 1995.
- Esta causal permite al Centro Nacional de Despacho (CND) modificar el programa diario de despacho cuando un agente generador declare un aumento parcial o total en la disponibilidad de alguna de las unidades térmicas de su planta.
- Se establece la obligación del CND de informar trimestralmente el uso de esta causal a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
- Se fija un plazo límite de vigencia para esta medida hasta el 31 de mayo de 2027, con posibilidad de ajuste por parte de la Comisión mediante circular.
Obligaciones creadas
- Centro Nacional de Despacho (CND): deberá aplicar la causal de redespacho transitoria cuando un agente generador declare un aumento en la disponibilidad de sus unidades térmicas, utilizando los parámetros técnicos y precios de oferta previamente declarados.
- CND: debe remitir informes trimestrales sobre el uso de la causal a las entidades reguladoras y de supervisión mencionadas, incluyendo detalles como agentes, plantas, cantidades redespachadas, fechas y precios de oferta.
- Comisión de Regulación de Energía y Gas: podrá ajustar la vigencia de la medida según análisis propios o información remitida por el CND y el Comité Nacional de Operación.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación nacional y es obligatoria para los agentes generadores que operan plantas de generación térmica conectadas al Sistema Interconectado Nacional, así como para el Centro Nacional de Despacho en su función de coordinación operativa.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones expresas en la resolución respecto a la aplicación de la causal transitoria para plantas térmicas.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015.
Vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2027. La Comisión podrá modificar este plazo mediante circular, tomando en cuenta informes y análisis técnicos.
En síntesis, la Resolución CREG 101 118 de 2026 establece una nueva causal temporal para que el operador del sistema pueda redespachar plantas térmicas cuando estas incrementen su disponibilidad, con la obligación de informar periódicamente sobre su aplicación y un plazo definido para su vigencia. Esta medida busca mejorar la eficiencia y confiabilidad del sistema eléctrico nacional, asegurando una respuesta ágil ante variaciones en la capacidad de generación térmica.