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Resolución 1510 de 2026: suspensión de términos y medidas transitorias en Ministerio de Justicia

Proviene de: Resoluciones

13 de agosto de 2026 19:34:35

Objeto y ámbito de aplicación

La Resolución 1510 de 2026 regula la suspensión de términos administrativos y establece canales alternativos para la atención y recepción de comunicaciones, peticiones, solicitudes y documentos en el Ministerio de Justicia y del Derecho, debido a la indisponibilidad de sus sistemas tecnológicos por un incidente de ciberseguridad. La norma aplica exclusivamente a las dependencias del Ministerio, excluyendo entidades adscritas, vinculadas, autoridades judiciales, organismos de control y terceros.

Cambios normativos y suspensión de términos

  • Suspenden los términos administrativos en los procesos y actuaciones de competencia del Ministerio desde las 00:00 horas del 11 de agosto hasta las 23:59 horas del 20 de agosto de 2026.
  • La suspensión podrá levantarse o ampliarse mediante acto administrativo si se restablecen los servicios tecnológicos institucionales de forma plena y suficiente.

Canales de atención y recepción habilitados

Durante la vigencia de la suspensión, se mantienen habilitados los siguientes canales institucionales para la atención y recepción de documentos:
  • Ventanilla presencial en la sede del Ministerio en Bogotá, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
  • Correo electrónico para notificaciones judiciales: Notificaciones.judiciales@minjusticia.gov.co
  • Correo electrónico para recepción de documentos: gestion.documental@minjusticia.gov.co
  • Líneas telefónicas institucionales: PBX 601 444 3100, extensión 1190, y línea gratuita nacional 01 8000 911 170, para orientación.
  • Servicio postal dirigido a la sede del Ministerio en Bogotá.
  • Sistemas, trámites y demás canales institucionales disponibles y operando, según información actualizada en el sitio web oficial.
Se establece que la entidad no solicitará documentos a cuentas personales ni a canales no oficialmente habilitados. Además, las líneas telefónicas y el correo electrónico institucional son canales de orientación y no sustituyen la presentación escrita cuando una norma especial lo exija.

Obligaciones en la gestión documental y radicación

La Secretaría General, a través de las dependencias responsables, deberá:
  • Emitir y enviar acuse de recibo de documentos presentados por correo electrónico, identificando fecha, hora, canal, remitente, asunto y número de radicación de contingencia.
  • Entregar constancia de recepción de documentos presentados presencialmente.
  • Conservar íntegros los mensajes, anexos y metadatos para acreditar fecha y hora originales de recepción.
  • Distribuir oportunamente los documentos a la dependencia competente mediante mecanismos trazables y seguros.
  • Incorporar los documentos recibidos durante la contingencia al sistema institucional una vez restablecido, preservando la fecha y hora de recepción inicial.
  • Abstenerse de exigir una nueva presentación cuando exista evidencia íntegra y trazable de la recepción previa por canal habilitado.
El acuse de recibo tendrá efectos probatorios conforme al artículo 62 de la Ley 1437 de 2011.

Constancias de indisponibilidad y aplicación del artículo 62 de la Ley 1437 de 2011

La Subdirección de Tecnologías y Gestión de Información conservará la evidencia técnica sobre la indisponibilidad o funcionamiento restringido de sistemas y canales institucionales, con indicación de fechas y horas fiables. Cuando esta evidencia demuestre que la falla impidió a una persona presentar un escrito o documento, la dependencia competente aplicará individualmente el numeral 2 del artículo 62 de la Ley 1437 de 2011, incorporando la constancia institucional al expediente y valorando la prueba aportada.

Tramitación de asuntos prioritarios y regímenes especiales

Cada dependencia debe identificar y tramitar con prioridad los asuntos que involucren protección inmediata de derechos fundamentales, riesgo para la vida o integridad, privación de libertad, órdenes judiciales, acciones de tutela, hábeas corpus, incidentes de desacato y vencimientos con posible afectación irreversible. Los términos judiciales, disciplinarios, sancionatorios, contractuales y de regímenes especiales continuarán sujetos a sus normas propias y decisiones de las autoridades competentes. Las dependencias mantendrán mecanismos seguros de contingencia para su gestión y documentarán las actuaciones.

Seguridad de la información y protección de datos

En la operación de los canales habilitados se deberán respetar las normas y políticas aplicables sobre seguridad de la información, gestión documental, reserva, protección de datos personales y acceso a la información pública. Se utilizarán únicamente cuentas, equipos y repositorios institucionales autorizados, limitando el acceso a quienes lo requieran para funciones asignadas. La documentación recibida se custodiará e incorporará preservando autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad y trazabilidad.

Seguimiento, restablecimiento y expediente administrativo

La Subdirección de Tecnologías y Gestión de Información informará diariamente a la Secretaría General y a la Dirección Jurídica sobre el estado de los sistemas y canales, restricciones y condiciones para el restablecimiento seguro. El restablecimiento se documentará mediante certificación técnica, con publicación inmediata del aviso correspondiente en el sitio web oficial. La Secretaría General conformará y custodiará un expediente administrativo central de la contingencia que incluirá certificaciones técnicas, registros, decisiones operativas, inventarios de asuntos prioritarios y demás documentación relevante.

Base legal, vigencia y publicación

La norma se expide con fundamento en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 1437 de 2011, y el Decreto 1427 de 2017, modificado por el Decreto 1017 de 2023. La resolución fue expedida el 10 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.588 del 12 de agosto de 2026, y rige desde su publicación hasta las 23:59 horas del 20 de agosto de 2026. En caso de persistir la contingencia tecnológica, se deberá adoptar un nuevo acto administrativo antes de la expiración de la presente resolución para evitar vacíos en las medidas de continuidad. Así, se garantiza la adecuada gestión administrativa y la protección de los derechos de los ciudadanos durante el tiempo que dure la situación excepcional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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