Entidad, tipo de acto y fecha
La Resolución 40406 de 2026 fue expedida por el Ministerio de Minas y Energía el 5 de agosto de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.588 el 12 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
Delimitar el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en los municipios de Albania, Barrancas y Hatonuevo, en La Guajira, con el propósito de orientar el desarrollo minero y productivo del territorio, promoviendo la agregación de valor, la diversificación económica y la gestión socioambiental.
Cambios normativos concretos
- Se delimita un área de 155.927,43 hectáreas que constituye el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira.
- Se crea la Mesa de Trabajo Interinstitucional encargada de coordinar las acciones del distrito.
- Se establecen mesas de trabajo temáticas o zonales para la participación ciudadana.
- Se define la elaboración, implementación, evaluación y seguimiento del Plan Estratégico de Gestión (PEG) del distrito.
- Se establece la obligación de realizar la consulta previa para la aprobación del PEG.
- Se determina la presentación de informes de planificación minero-energética y seguimiento a procesos de formalización minera.
Obligaciones creadas
| Obligado | Obligación | Plazo o periodicidad |
| Ministerio de Minas y Energía | Delimitar el Distrito Minero Especial y liderar la Mesa de Trabajo Interinstitucional. | Inmediata, con vigencia desde publicación |
| Organismos y entidades públicas integrantes de la Mesa de Trabajo Interinstitucional | Designar delegados con capacidad de decisión mediante acto administrativo y asistir obligatoriamente a las sesiones. | Designación previa a la instalación de la mesa; asistencia obligatoria a sesiones trimestrales |
| Mesa de Trabajo Interinstitucional | Diseñar, adoptar, evaluar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de Gestión del distrito. | Plan con duración de cuatro años, prorrogable |
| Comunidad, organizaciones sociales y étnicas | Participar en mesas de trabajo temáticas o zonales y procesos de consulta previa para el PEG. | Durante el diseño e implementación del PEG |
| Agencia Nacional de Minería (ANM) | Presentar plan de formalización minera por oferta y reportar avances mensuales en formalización y control minero. | Antes de la instalación de la Mesa y reporte mensual |
| Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y entidades relacionadas | Presentar informe de planificación minero-energética para socialización y articulación. | Según requerimiento de la mesa |
Ámbito de aplicación
El Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva de La Guajira aplica en los municipios de Albania, Barrancas y Hatonuevo, departamento de La Guajira. Está dirigido a entidades públicas nacionales y territoriales, comunidades étnicas, mineros de pequeña escala, y actores productivos y sociales del territorio.
Excepciones o exclusiones
No se requiere agotar el proceso de consulta previa para la expedición de la resolución de delimitación del distrito. La consulta previa se garantiza para la aprobación del Plan Estratégico de Gestión.
Base legal
La expedición se fundamenta en el artículo 208 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), el Decreto 977 de 2024 y el Decreto 1073 de 2015, entre otros.
Vigencia y régimen de transición
La resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Se prevé un Plan Estratégico de Gestión con duración inicial de cuatro años, prorrogable conforme a las necesidades del distrito. La Mesa de Trabajo Interinstitucional se instalará y funcionará con sesiones trimestrales obligatorias para sus integrantes.
Este resumen ejecutivo presenta las disposiciones clave de la Resolución 40406 de 2026, que delimita el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva en La Guajira y establece un marco institucional para su gestión y desarrollo, buscando impulsar un desarrollo minero responsable, sostenible y participativo en la región.