Entidad emisora, número y fecha
La Resolución 348 de 2026 fue expedida por la Dirección General de Parques Nacionales Naturales de Colombia el 6 de agosto de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.588 el 12 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
Adoptar el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Chingaza, que orienta la planificación, administración, conservación, restauración, investigación, uso público y demás acciones relacionadas con la gestión integral del área protegida.
Cambios normativos concretos
- Derogar la Resolución 0389 de 2017, que adoptó el plan de manejo anterior.
- Establecer una nueva zonificación del parque con seis zonas de manejo, cada una con su reglamentación y actividades permitidas.
- Definir objetivos de conservación específicos para el parque.
- Precisar las medidas de manejo y actividades autorizadas en cada zona.
- Organizar el régimen de permisos, autorizaciones y demás instrumentos para el desarrollo de actividades dentro del parque.
- Determinar el seguimiento, revisión y ajuste del plan de manejo.
- Establecer los mecanismos de divulgación y comunicación con las autoridades y actores territoriales.
Obligaciones creadas
- Parques Nacionales Naturales de Colombia debe divulgar el Plan de Manejo en sus páginas electrónicas oficiales para garantizar acceso y consulta pública.
- Las entidades públicas, autoridades ambientales, territorios, organizaciones y usuarios deben armonizar sus actuaciones con las disposiciones contenidas en el Plan de Manejo, conforme a sus competencias legales.
- Las actividades dentro del parque requieren previa autorización o permiso conforme al régimen jurídico aplicable y al Plan de Manejo.
- Las actividades permitidas están sujetas a compatibilidad con la zonificación, el régimen de usos, los valores objeto de conservación y los objetivos de conservación, sin causar alteraciones significativas de la biodiversidad.
- La entidad administradora deberá realizar seguimiento permanente al Plan Estratégico de Acción, ajustando anualmente las metas y actividades según recursos disponibles.
- Los municipios, corporaciones autónomas regionales y demás autoridades ambientales deben incorporar la función amortiguadora del área protegida en sus instrumentos de ordenamiento y gestión ambiental.
- Las actividades misionales de prevención, vigilancia, control, restauración, monitoreo, manejo del riesgo y atención de emergencias podrán realizarse en todas las zonas del parque según necesidad.
Zonificación y actividades permitidas
El parque se divide en las siguientes zonas, cada una con su extensión, intención de manejo, medidas y actividades permitidas:
| Zona |
Extensión (ha) |
Intención de manejo |
Actividades permitidas |
| Zona Primitiva (ZP) |
472,40 |
Mantener coberturas naturales y provisión de servicios ecosistémicos. |
Investigación, monitoreo, vigilancia, gestión del riesgo, acciones de protección en coordinación con entidades. |
| Zona Intangible (ZI) |
74.572,12 |
Preservar integridad ecológica de ecosistemas de páramo y bosque andino. |
Investigación, monitoreo, vigilancia, gestión interinstitucional, protección y restauración. |
| Zona Histórico Cultural (ZHC) |
130,59 |
Conservar sitios arqueológicos, culturales y ecosistemas estratégicos de humedal. |
Investigación arqueológica, monitoreo, interpretación del patrimonio, ceremonias rituales, vigilancia. |
| Zona de Recreación General Exterior (ZRGE) |
35,76 |
Ordenar el uso ecoturístico y educativo con infraestructura liviana. |
Actividades ecoturísticas reguladas, investigación, monitoreo, educación ambiental, mantenimiento y vigilancia. |
| Zona de Recuperación Natural (ZRN) |
870,58 |
Recuperar coberturas naturales alteradas mediante restauración ecológica. |
Investigación, monitoreo, restauración, regularización predial, vigilancia y gestión del riesgo. |
| Zona de Alta Densidad de Uso (ZADU) |
1.075,10 |
Regular actividades en infraestructura y operación del parque y Sistema Chingaza. |
Mantenimiento y mejora de infraestructura, investigación, monitoreo, ecoturismo regulado, vigilancia, coordinación interinstitucional. |
Ámbito de aplicación
La Resolución aplica al Parque Nacional Natural Chingaza, ubicado en los departamentos de Cundinamarca y Meta, incluyendo municipios específicos en dichas regiones. Está dirigida a Parques Nacionales Naturales de Colombia, autoridades ambientales, entidades territoriales, organizaciones y demás actores con incidencia en el área protegida.
Excepciones y restricciones
- Se consideran no permitidas todas las actividades no expresamente contempladas en el componente de ordenamiento del Plan de Manejo.
- La infraestructura dentro de la Zona de Alta Densidad de Uso debe operar bajo el licenciamiento ambiental vigente aprobado por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales.
- Los permisos y autorizaciones deben respetar el régimen estricto de usos y no habilitan actividades fuera de lo previsto en el Plan de Manejo.
Base legal
La expedición de la norma se fundamenta en el artículo 9° del Decreto Ley 3572 de 2011 y demás disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la conservación ambiental.
Vigencia y régimen transitorio
La resolución rige a partir de su expedición y publicación en el Diario Oficial, derogando la Resolución 0389 de 2017. El Plan de Manejo podrá ser revisado y ajustado conforme a procedimientos técnicos sin requerir nuevos actos administrativos cuando no se modifique el componente de ordenamiento.
Con esta resolución, se busca fortalecer la protección y gestión sostenible del Parque Nacional Natural Chingaza, garantizando la conservación de sus ecosistemas estratégicos y el bienestar de las comunidades aledañas, promoviendo un equilibrio entre conservación y uso responsable del área protegida.