Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha
La resolución fue expedida por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, bajo el número 000690 de 2026, con fecha de expedición 10 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
Establecer la suspensión temporal de los términos judiciales y procesales en los procesos que se adelantan ante los órganos jurisdiccionales y de investigación de la Justicia Penal Militar y Policial en los departamentos afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
Cambios normativos concretos
- Suspensión de los términos judiciales y procesales entre el 10 y el 14 de agosto de 2026, inclusive, en los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca.
- Excepción de la suspensión para actuaciones relacionadas con personas privadas de la libertad, diligencias urgentes de control de garantías y actuaciones que por su naturaleza o disposición legal no admitan suspensión.
- Reanudación de los términos suspendidos a partir del 18 de agosto de 2026, continuando su cómputo por el tiempo restante según las disposiciones procesales aplicables.
- Asignación de la atención de las actuaciones exceptuadas a los Centros de Servicios Judiciales y a la Fiscalía General Penal Militar y Policial durante el período de suspensión.
Obligaciones creadas
- Los órganos jurisdiccionales y de investigación de la Justicia Penal Militar y Policial en los departamentos señalados deben suspender los términos judiciales y procesales en el periodo indicado.
- Los funcionarios judiciales deben garantizar la atención y trámite oportuno de las actuaciones exceptuadas, en especial aquellas que involucren personas privadas de la libertad y diligencias urgentes.
- Durante la suspensión, se deben adoptar las medidas necesarias para cumplir con las normas procesales y salvaguardar los derechos fundamentales de los intervinientes.
- Los términos suspendidos deben reanudarse y continuar su cómputo desde el 18 de agosto de 2026.
- Los Centros de Servicios Judiciales y la Fiscalía General Penal Militar y Policial deben asignar los procesos exceptuados para su atención oportuna conforme a sus competencias.
Ámbito de aplicación
La resolución tiene aplicación en los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca. Está dirigida a los despachos de los órganos jurisdiccionales y de investigación de la Justicia Penal Militar y Policial ubicados en estas regiones.
Excepciones o exclusiones
Se exceptúan de la suspensión:
- Actuaciones que involucren personas privadas de la libertad.
- Diligencias urgentes de control de garantías.
- Actuaciones que por disposición constitucional o legal no admitan suspensión.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en los numerales 2 y 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015, el numeral 13 del artículo 7º del Decreto Ley 312 de 2021 y el artículo 2º del Decreto número 0764 del 15 de julio de 2026.
Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición
La resolución rige desde su fecha de expedición, 10 de agosto de 2026, y sus efectos se extienden hasta el 14 de agosto de 2026. La reanudación de los términos suspendidos comienza el 18 de agosto de 2026, continuando el cómputo de los plazos pendientes según las normativas procesales vigentes.
Con esta medida, la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial busca garantizar la correcta administración de justicia, protegiendo los derechos de las partes involucradas y asegurando el adecuado trámite de los procesos judiciales, pese a las dificultades ocasionadas por el sismo. Se recomienda a los usuarios y funcionarios estar atentos a futuras comunicaciones oficiales para cualquier actualización respecto a esta resolución.