Naturaleza de la providencia y tribunal
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió una sentencia de segunda instancia en el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad.
Sentido de la decisión
- Se confirmó la legalidad de los actos administrativos expedidos por la DIAN que negaron la solicitud de terminación por mutuo acuerdo.
- Se ordenó a la DIAN devolver a la compañía aseguradora la suma de $717.309.000 pagada para cumplir el requisito del trámite de terminación por mutuo acuerdo.
- Se modificó la base para el reconocimiento de intereses sobre esa suma, estableciendo que deben aplicarse los previstos en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, y no los del artículo 863 del Estatuto Tributario.
- Se negó la condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que el pago efectuado por la aseguradora fue un requisito específico para acceder al trámite de terminación por mutuo acuerdo regulado en el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012. Al ser negada definitivamente dicha terminación, desapareció la causa jurídica que justificaba la permanencia de esos recursos en poder de la administración tributaria. Por ello, la devolución ordenada constituye un restablecimiento del derecho y no una devolución bajo el régimen ordinario de pagos en exceso o de lo no debido. Además, el Consejo de Estado precisó que la devolución no afecta las facultades de la DIAN para ejecutar la póliza de seguro en caso de que proceda conforme a la normativa tributaria.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La compañía aseguradora expidió una póliza de cumplimiento para garantizar obligaciones derivadas de una solicitud de devolución de saldo a favor del impuesto sobre las ventas (IVA) presentada por un contribuyente.
- El contribuyente solicitó la devolución y compensación de saldos a favor correspondientes al bimestre 5 del año gravable 2009.
- La DIAN impuso sanción por devolución improcedente y ordenó el reintegro del monto correspondiente con intereses y sanciones.
- La aseguradora presentó solicitud de terminación por mutuo acuerdo para evitar la imposición definitiva de sanciones, la cual fue negada por el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo y confirmada en recursos administrativos posteriores.
- La aseguradora interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichos actos y subsidiariamente solicitó la devolución del pago efectuado para acceder al trámite de terminación por mutuo acuerdo.
- El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de nulidad y ordenó la devolución del pago con sus intereses corrientes y moratorios según el Estatuto Tributario.
- La DIAN apeló la orden de devolución, argumentando que la devolución debía tramitarse mediante procedimiento administrativo específico y que el pago realizado estaba vinculado a la póliza y obligaciones contractuales de la aseguradora.
Efectos jurídicos de la decisión
- La DIAN debe devolver a la aseguradora la suma pagada para cumplir el requisito de la terminación por mutuo acuerdo, junto con los intereses calculados conforme al artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.
- La devolución ordenada no afecta la facultad de la DIAN para ejecutar la póliza de seguro vía cobro coactivo si se configuran las condiciones legales.
- Se mantiene la validez y ejecutoriedad de los actos administrativos que negaron la terminación por mutuo acuerdo.
- No se condena en costas en esta instancia.
En conclusión, la decisión del Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar las condiciones legales que sustentan los pagos realizados en trámites administrativos, garantizando que cuando desaparece la causa jurídica para su retención, estos recursos sean restituidos. Esto contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y la confianza en los procedimientos tributarios y administrativos.