Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que resuelve un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico.
Sentido de la decisión
La Sala decidió revocar la sentencia apelada y, en su lugar, dictó lo siguiente:
- Anular los actos administrativos sancionatorios demandados.
- Declarar que la parte actora no incurrió en el hecho sancionable previsto en el artículo 670 del Estatuto Tributario.
- Eximir a la parte actora de reintegrar suma alguna por concepto de devolución improcedente y del pago de la multa impuesta.
- Condenar en costas a la parte demandada en esta instancia y ordenar tramitar el incidente de liquidación correspondiente.
Razón principal de la decisión
El fundamento central para la anulación de los actos sancionatorios es que la liquidación oficial de revisión que modificó el saldo a favor declarado fue anulada previamente por el Tribunal Administrativo del Atlántico. Esta liquidación oficial era el único sustento jurídico para la imposición de la sanción por devolución improcedente. Al desaparecer el acto de determinación que rechazaba la deducción cuestionada, desaparece también la conducta sancionable prevista en el artículo 670 del Estatuto Tributario.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La DIAN sancionó a la empresa por la devolución improcedente de un saldo a favor autoliquidado correspondiente al impuesto CREE del año 2016, mediante una resolución sanción y una resolución que confirmó dicha sanción en recurso de reconsideración. La sanción correspondía al reintegro de la suma devuelta y una multa del 20 % sobre dicha suma.
La empresa interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la nulidad de los actos sancionatorios, la declaratoria de que la devolución era procedente y la condena en costas de la entidad demandada. Argumentó que no se configuró el hecho sancionable ya que el saldo a favor era correcto y la liquidación oficial que modificó dicho saldo estaba en proceso judicial sin fallo definitivo.
El Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones de la demanda, señalando que la imposición de la sanción es autónoma y que la firmeza de la liquidación no es requisito previo para imponerla, preservando la presunción de legalidad de la sanción.
Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Atlántico sostuvo en sentencia que anuló la liquidación oficial de revisión en cuanto a la glosa que sustentaba la sanción, reconociendo el derecho a la deducción reclamada por la empresa.
Efectos jurídicos de la providencia
La sentencia produce los siguientes efectos:
- Vincula a la Administración y al contribuyente en cuanto a la nulidad de los actos sancionatorios y la inexistencia del hecho sancionable.
- Exime a la empresa de reintegrar la suma objeto de la sanción y del pago de la multa impuesta.
- Obliga a la entidad demandada a asumir las costas procesales en esta instancia.
- Ordena tramitar el incidente de liquidación de condena en costas conforme a las normas aplicables.
En conclusión, la decisión del Consejo de Estado establece un precedente importante en materia tributaria al confirmar que la imposición de sanciones relacionadas con devoluciones improcedentes del impuesto CREE debe sustentarse en actos administrativos válidos y firmes. La nulidad previa de la liquidación oficial que dio origen a la sanción implica la inexistencia del hecho sancionable, protegiendo así los derechos del contribuyente frente a actuaciones administrativas improcedentes. Esta sentencia reafirma el principio de legalidad y la necesidad de respetar las garantías procesales en el ámbito tributario.