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Auto del Consejo de Estado ordena suspensión del proceso por seis meses a solicitud conjunta de las partes

Proviene de: Sentencias

18 de agosto de 2026 13:21:10

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia dentro del proceso identificado con el radicado 25000-23-37-000-2020-00192-01.

Sentido de la decisión

El auto resuelve:
  • Decretar la suspensión del proceso por el término de seis (6) meses, desde el 21 de julio de 2026 hasta el 21 de enero de 2027.
  • Ordenar la reanudación inmediata del proceso al vencimiento del término señalado, de oficio o antes, si las partes lo solicitan de común acuerdo.

Razón principal de la decisión

La suspensión fue solicitada de manera conjunta por las partes procesales con el fin de permitir la continuación de trámites administrativos orientados a que la parte demandante pueda acogerse a la figura de conciliación contencioso administrativa. Según el artículo 6 del Decreto 240 de 2026, uno de los requisitos para dicha conciliación es que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al proceso. Dado que la solicitud de suspensión produce efectos inmediatos, el tribunal consideró procedente concederla para facilitar el cumplimiento de este requisito.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se encuentra en etapa de sentencia de segunda instancia. Las partes, conformadas por la sociedad demandante y la entidad demandada —la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)—, presentaron conjuntamente la solicitud de suspensión. La petición se fundamenta en la necesidad de adelantar trámites administrativos previos a la conciliación contencioso administrativa, figura recientemente reglamentada. En procesos similares, la suspensión ha sido concedida por un término de seis meses, criterio que se aplicó en este caso.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto vincula a las partes procesales y al despacho judicial, estableciendo la obligación de suspender el trámite del proceso judicial durante el plazo señalado. Asimismo, dispone que al término de la suspensión el proceso debe reanudarse automáticamente o anticipadamente si así lo acuerdan las partes. No se establecen otras obligaciones ni limitaciones adicionales en la providencia. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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