Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión revoca la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia de primera instancia que declaró incumplido el presupuesto procesal de agotamiento de la actuación administrativa.
- Declarar la nulidad del artículo noveno de la Resolución administrativa RDP 000521 de 10 de enero de 2018, que ordenaba el cobro de aportes patronales por un monto determinado.
- Declarar la nulidad plena de la Resolución RDP 017743 de 4 de agosto de 2020, que rechazó los recursos interpuestos por extemporáneos y modificó el primer acto.
- Declarar que la entidad actora, en su calidad de vocera del patrimonio autónomo público y defensa jurídica del extinto Departamento Administrativo, no está obligada a pagar suma alguna por concepto de aportes patronales determinados en el acto administrativo anulado.
- Condenar en costas a la entidad demandada en esta instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo mensual legal vigente.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la revocatoria y la nulidad en dos aspectos centrales:
- Notificación electrónica inválida: La notificación del acto administrativo mediante correo electrónico fue realizada a una dirección destinada para atención al cliente y no a una dirección expresamente autorizada por la entidad actora para notificaciones. La actora no había autorizado la notificación electrónica, ni se demostró que el correo utilizado estuviera reportado en el Registro Único Tributario (RUT) o en la actuación administrativa como medio válido para notificaciones. Por lo tanto, no se configuró una notificación válida conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y la normativa aplicable durante la emergencia sanitaria por Covid-19.
- Falta de motivación del acto administrativo: La resolución demandada carecía de fundamentación suficiente, pues no explicó el origen, cálculo ni periodo de los aportes patronales exigidos, limitándose a reproducir la sentencia judicial que ordenó la reliquidación pensional. Esto vulneró el derecho al debido proceso, ya que impidió a la entidad demandante ejercer su derecho de defensa y contradicción.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sentencia judicial ordenó la reliquidación de una pensión de vejez a favor de un pensionado, lo que llevó a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) a emitir una resolución administrativa que ordenó el cobro de aportes patronales adeudados por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), representado en proceso por una fiduciaria que actúa como vocera del patrimonio autónomo público. La fiduciaria impugnó dicha resolución alegando falta de legitimación, vicios en la notificación, falta de motivación y prescripción.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca inicialmente declaró incumplido el agotamiento de la actuación administrativa al considerar extemporáneos los recursos interpuestos por la fiduciaria y, por ello, se inhibió de conocer el fondo.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia proferida por el Consejo de Estado:
- Consolida que la notificación electrónica de actos administrativos debe realizarse a una dirección electrónica expresamente autorizada por el administrado o inscrita en canales oficiales, y no puede ser determinada unilateralmente por la autoridad.
- Declara que la falta de motivación suficiente en actos que obligan al pago de sumas genera la nulidad parcial o total del acto, por vulnerar el derecho al debido proceso.
- Ordena que la entidad fiduciaria no está obligada a pagar los aportes patronales que fueron objeto del acto administrativo anulado.
- Impone las costas del proceso a la entidad demandada en esta instancia.
Conclusión
El Consejo de Estado revocó la decisión del tribunal de primera instancia, estableciendo que la notificación electrónica realizada fue inválida al no cumplir con los requisitos legales para tal efecto, lo que conllevó a que los recursos fueran presentados oportunamente. Por ende, la actuación administrativa agotó el presupuesto procesal para acceder a la jurisdicción contencioso administrativa. En el análisis de fondo, la Sala encontró que el acto administrativo que exigía el pago de aportes patronales carecía de motivación suficiente, lo que vulneró el derecho al debido proceso de la entidad demandante. Por ello, declaró la nulidad parcial y total de los actos administrativos cuestionados y, en consecuencia, el restablecimiento del derecho de la fiduciaria para no efectuar el pago reclamado. Además, condenó en costas a la entidad demandada en esta instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo mensual legal vigente. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del respeto a los procedimientos legales en las notificaciones y la adecuada fundamentación de los actos administrativos para garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica.