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Auto del Consejo de Estado ordena suspensión de proceso por seis meses en caso tributario

Proviene de: Sentencias

18 de agosto de 2026 13:21:23

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Se decreta la suspensión del proceso judicial por un término de seis (6) meses, a partir del 29 de julio de 2026 hasta el 29 de enero de 2027.
  • Se ordena reanudar de manera inmediata el proceso una vez vencido el término de suspensión, de oficio o antes si las partes lo solicitan de común acuerdo.

Razón principal de la decisión

La suspensión se concede en virtud del numeral 2 del artículo 161 del Código General del Proceso (CGP), que autoriza suspender el proceso cuando las partes lo solicitan de común acuerdo por tiempo determinado. En el caso, esta solicitud fue presentada conjuntamente por los apoderados de las partes. El fundamento adicional es la existencia de un trámite administrativo en curso para que la parte demandante se acoja a la conciliación contencioso administrativa, procedimiento que requiere que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al proceso. La suspensión del proceso judicial permite cumplir con este requisito legal.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El expediente se encontraba en despacho para proferir sentencia de segunda instancia. Las partes presentaron conjuntamente una solicitud para suspender el proceso, motivada por el avance de gestiones administrativas en sede administrativa relacionadas con la conciliación contencioso administrativa. Este mecanismo conciliatorio, regulado en el Decreto 240 de 2026, exige la suspensión del proceso judicial mientras se adelantan las negociaciones. La solicitud de suspensión fue presentada el 29 de julio de 2026.

Efectos jurídicos de la providencia

  • La suspensión del proceso implica que no se podrá continuar con la tramitación judicial ni dictar sentencia durante el término establecido, salvo acuerdo de las partes para reanudar anticipadamente.
  • El proceso quedará en pausa hasta el 29 de enero de 2027, fecha en la cual se debe reactivar automáticamente.
  • La providencia vincula a las partes y al despacho judicial encargado del trámite.
Notifíquese y cúmplase en los términos del auto, garantizando así el debido proceso y el respeto a las normas que regulan la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria. Esta decisión busca promover la resolución de conflictos mediante mecanismos alternativos y evitar la emisión de sentencias que puedan resultar prematuras o contrarias a acuerdos en trámite.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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