Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, que resuelve un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia apelada que había declarado la nulidad de la factura de cobro y la liquidación oficial emitidas por el municipio sobre el impuesto predial unificado para los años 2019 y 2020, así como de resoluciones administrativas relacionadas.
- Declarar probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa respecto a la pretensión de nulidad de la factura de cobro y la liquidación oficial de noviembre de 2020, por lo que estas pretensiones son improcedentes.
- Negar las demás pretensiones de la demanda.
- Condenar en costas a la parte demandante en ambas instancias y ordenar el trámite del respectivo incidente de liquidación.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que el impuesto predial unificado es un tributo de carácter real que grava el valor del inmueble, independientemente de la calidad del sujeto pasivo. En consecuencia, la legitimación para demandar debe estar vinculada a quien realmente sea sujeto de la obligación tributaria.
En el caso concreto, la factura de cobro y la liquidación oficial impugnadas fueron expedidas a nombre de un tercero, no de la demandante. Por ello, esta no tenía legitimación para controvertir dichos actos administrativos. Los actos que sí vinculaban a la demandante fueron otros, como la resolución que la incluyó expresamente como deudora del tributo.
Dado que la demandante no demostró su relación jurídica con los actos impugnados, la Sala declaró la excepción de falta de legitimación en la causa por activa. En consecuencia, no se estudió el fondo de las pretensiones relacionadas con dichos actos.
Además, respecto a la alegación de doble liquidación del impuesto para 2020 mediante factura y liquidación oficial, la Sala concluyó que la resolución que adicionó la liquidación oficial no configuró una doble liquidación, sino una precisión de los sujetos pasivos, por lo que no vulneró el principio de seguridad jurídica ni el derecho al debido proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El municipio de Mosquera liquidó y facturó el impuesto predial unificado para los años 2019 y 2020, inicialmente a nombre de una entidad fiduciaria que no era parte en el proceso. Posteriormente, mediante una resolución, se adicionó a la demandante como sujeto pasivo del impuesto para el año 2020.
La demandante interpuso recurso de reconsideración contra la factura de cobro y otros actos administrativos, alegando, entre otros aspectos, la configuración del silencio administrativo positivo por falta de respuesta en los plazos legales y la improcedencia de que se emitieran dos actos de liquidación para el mismo periodo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de los actos impugnados y ordenó la reliquidación del impuesto, acogiendo en parte las pretensiones de la demandante.
El municipio interpuso recurso de apelación, cuestionando la procedencia del silencio administrativo positivo y la existencia de doble liquidación, y argumentando la falta de legitimación de la demandante para controvertir ciertos actos.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia vinculó a las partes involucradas en el proceso, revocando la sentencia de primera instancia y negando las pretensiones formuladas respecto a la nulidad de la factura de cobro y liquidación oficial de 2020 por falta de legitimación en la causa por activa.
Se condenó en costas a la parte demandante en ambas instancias, con una tasación equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente por cada instancia, y se ordenó al tribunal de origen tramitar el incidente correspondiente.
Finalmente, se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para que continúe con las actuaciones procesales pertinentes conforme a lo decidido, garantizando así la correcta aplicación del derecho y la seguridad jurídica de las partes involucradas.