Entidad emisora, número y fecha
La resolución fue expedida por la Procuraduría General de la Nación, identificada como Resolución N.° 218, con fecha de expedición del 14 de agosto de 2026.
Objeto de la norma
La norma regula la prórroga de la suspensión de términos procesales en las actuaciones de conciliaciones extrajudiciales en asuntos de lo contencioso administrativo, a cargo de las procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa, con sede en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima, a raíz del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Cambios normativos concretos
- Prorroga la suspensión de términos procesales establecida inicialmente en la Resolución N.° 216 de 2026, extendiéndola hasta el 11 de septiembre de 2026 inclusive.
- Dispone que las solicitudes de conciliación extrajudicial presentadas entre el 10 de agosto y el 11 de septiembre de 2026, ya sea a través de la sede electrónica o excepcionalmente en físico, sean asignadas y tramitadas por las procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa con sede en Bogotá.
- Establece la reprogramación de las audiencias programadas en los despachos afectados durante el periodo de suspensión, con comunicación oportuna a las partes involucradas.
- Autoriza la posible prórroga adicional o extensión de la medida a otros despachos según la evolución de la situación.
Obligaciones creadas
- Los procuradores judiciales I y II para la Conciliación Administrativa en Bogotá deberán tramitar las solicitudes de conciliación radicadas en los departamentos afectados durante el periodo de suspensión.
- Los procuradores judiciales de los despachos afectados deben reprogramar las audiencias previstas entre el 10 de agosto y el 11 de septiembre de 2026 y comunicar las nuevas fechas a las partes.
- Cada procurador judicial debe adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento estricto de la resolución y coordinar con su equipo las actividades durante la suspensión, conforme a sus competencias legales.
Ámbito de aplicación
La resolución aplica a los despachos de las procuradurías judiciales I y II para la Conciliación Administrativa con sede en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas, Quindío y Tolima. La medida es de carácter temporal y no afecta a las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación, que continuarán funcionando con normalidad.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones expresas dentro del ámbito de aplicación señalado.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, que faculta al Procurador General de la Nación para expedir actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la entidad y el desarrollo de sus funciones.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación, extendiendo la suspensión de términos hasta el 11 de septiembre de 2026 inclusive.
Régimen de transición
Durante la suspensión, las solicitudes de conciliación radicadas en el periodo señalado serán tramitadas por los procuradores judiciales con sede en Bogotá. Las audiencias programadas serán reprogramadas por los despachos afectados, con comunicación oportuna a las partes. La resolución prevé la posibilidad de prorrogar o ampliar la suspensión según la evolución de la situación.
En síntesis, la Resolución 218 de 2026 busca garantizar la correcta administración de justicia administrativa en medio de las dificultades causadas por el sismo del 10 de agosto, asegurando que los procesos de conciliación extrajudicial continúen con las debidas garantías y protección para las partes involucradas. La Procuraduría General de la Nación reitera su compromiso con la atención oportuna y eficaz durante este periodo excepcional, exhortando a los funcionarios y usuarios a mantenerse informados sobre las disposiciones vigentes y las modificaciones que puedan surgir.