Entidad emisora, norma y objeto
La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia C-250/26 el 12 de agosto de 2026. La decisión se refiere al control de constitucionalidad y exequibilidad del “Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares”, adoptado en Nueva York el 7 de julio de 2017, y de la Ley 2493 de 2025, aprobatoria de dicho tratado. El objeto principal es la regulación de la prohibición, eliminación y control de armas nucleares mediante un instrumento internacional aprobado por el Congreso de la República.
Cambios normativos concretos
El Tratado y la Ley 2493 de 2025 establecen las siguientes disposiciones principales:
- Prohíben desarrollar, poseer, adquirir, transferir, usar, amenazar con usar, o permitir el emplazamiento de armas nucleares y dispositivos explosivos nucleares.
- Obligan a presentar declaraciones sobre la posesión y eliminación de armas nucleares al Secretario General de Naciones Unidas.
- Exigen la celebración de acuerdos de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica para garantizar el uso pacífico de la energía nuclear.
- Imponen la obligación de eliminar programas de armas nucleares bajo planes jurídicamente vinculantes y con plazos concretos.
- Exigen la adopción de medidas legales, administrativas y sanciones para evitar actividades prohibidas en territorio nacional o bajo jurisdicción estatal.
- Establecen obligaciones para la asistencia a víctimas y restauración ambiental vinculadas al uso o ensayo de armas nucleares.
- Prevén mecanismos de cooperación y asistencia internacional para facilitar el cumplimiento del Tratado.
- Regulan la convocatoria periódica de reuniones y conferencias de los Estados partes para examinar la aplicación y avances en el cumplimiento.
- Prohíben reservas a las disposiciones del Tratado.
- Permiten la retirada unilateral del Tratado previa notificación y cumplimiento de un plazo de 12 meses.
Obligaciones creadas
| Obligados | Obligaciones | Plazos |
| Estados partes |
- No desarrollar, poseer, transferir ni usar armas nucleares.
- Presentar declaración inicial al Secretario General de la ONU en 30 días desde la entrada en vigor para cada Estado.
- Celebrar acuerdos de salvaguardias con el Organismo Internacional de Energía Atómica dentro de 180 días desde la entrada en vigor para cada Estado; vigencia máxima 18 meses después de la negociación.
- Adoptar medidas legales y sanciones para prevenir actividades prohibidas en su territorio o jurisdicción.
- Presentar informes periódicos sobre avances en eliminación de armas nucleares en reuniones de Estados partes.
- Proveer asistencia médica, rehabilitación y apoyo psicológico a víctimas, así como restauración ambiental.
- Cooperar internacionalmente para facilitar la aplicación del Tratado y prestar asistencia técnica, material y financiera.
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- Declaración inicial: 30 días desde la entrada en vigor.
- Negociación acuerdo de salvaguardias: inicio en 180 días; vigencia en máximo 18 meses.
- Plan de eliminación de armas: presentación en 60 días desde la entrada en vigor para Estados con armas nucleares.
- Informe de avances: en cada reunión y conferencia de los Estados partes.
- Retiro: notificación con 12 meses de antelación.
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Ámbito de aplicación
La norma tiene aplicación nacional para Colombia como Estado parte y se inscribe en el marco del derecho internacional público. Afecta a entidades estatales, sectores vinculados con el manejo de armas nucleares y actividades relacionadas con energía nuclear. Además, involucra la jurisdicción y control territorial respecto de prohibiciones y obligaciones establecidas en el Tratado.
Excepciones y exclusiones
El Tratado no permite reservas a sus disposiciones. La Ley aprobatoria no requiere consulta previa ni análisis de impacto fiscal debido a que no afecta derechos diferenciados de comunidades étnicas ni genera órdenes de gasto público. No se establecen exclusiones expresas para sujetos dentro del ámbito de aplicación.
Base legal y vigencia
La expedición de la Ley 2493 de 2025 se fundamenta en las competencias constitucionales del Congreso para aprobar tratados internacionales (artículo 150.16 de la Constitución Política), así como en la Ley 7ª de 1944. La Corte constató que la norma cumple con los requisitos formales y materiales para su validez. La Ley rige a partir de su publicación (23 de julio de 2025), y obliga a la República desde la perfección del vínculo internacional con el Tratado.
Régimen de transición
El Tratado establece plazos específicos para la negociación y entrada en vigor de acuerdos de salvaguardias (máximo 18 meses desde el inicio de la negociación) y para la presentación de planes jurídicamente vinculantes para la eliminación irreversible de armas nucleares (60 días desde la entrada en vigor para Estados con armas nucleares). Asimismo, el retiro del Tratado requiere notificación con 12 meses de anticipación.
Comunicación de la sentencia
La Corte Constitucional dispuso la comunicación de la sentencia al Presidente de la República y al Congreso de la República, con el fin de informar sobre la declaración de constitucionalidad y exequibilidad del Tratado y de la Ley 2493 de 2025 respectivamente. El texto completo de la sentencia estará disponible a partir del 14 de agosto de 2026.
Con esta decisión, Colombia reafirma su compromiso internacional con la no proliferación nuclear y la promoción de la paz y seguridad global, alineándose con los principios humanitarios y el derecho internacional vigente. La Corte exhorta a las autoridades competentes a garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en el Tratado para contribuir a un mundo libre de armas nucleares.