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Corte Constitucional declara constitucional la Ley 2529 de 2025 sobre pesca ilegal

Proviene de: Comunicados de Prensa

25 de agosto de 2026 13:23:54

Entidad emisora y norma

La sentencia fue emitida por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-256/26, el 12 de agosto de 2026. La Ley objeto de control constitucional es la Ley 2529 de 2025, expedida el 4 de agosto de 2025, que aprueba el “Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, adoptado en Roma el 22 de noviembre de 2009.

Objeto de la norma

La Ley 2529 de 2025 regula la aprobación e implementación del Acuerdo internacional que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) en los puertos nacionales.

Cambios normativos

  • Incorpora al ordenamiento jurídico colombiano el Acuerdo internacional referido, con fuerza vinculante desde la perfección del vínculo internacional.
  • Establece que el Estado rector del puerto debe ejercer control sobre la entrada de buques extranjeros y productos pesqueros para detectar y eliminar la pesca INDNR.
  • Define excepciones específicas para denegar el acceso a puertos, limitadas a razones de seguridad y salud.
  • Regula las inspecciones de buques, documentación y comunicación de resultados a autoridades competentes.
  • Incluye mecanismos de defensa para capitanes, patrones y propietarios de buques, garantizando el debido proceso.
  • Promueve la capacitación de inspectores y reconoce las necesidades especiales de Estados en desarrollo para la implementación de medidas.
  • Establece mecanismos de solución de controversias relacionados con el Acuerdo.

Obligaciones creadas

  • La República de Colombia debe cumplir con las medidas del Acuerdo a partir de la perfección del vínculo internacional.
  • Las autoridades nacionales competentes, como la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca y la Dirección General Marítima, deben realizar inspecciones a buques en puertos conforme a las disposiciones del Acuerdo.
  • Se debe documentar y comunicar a las autoridades correspondientes los resultados de las inspecciones.
  • Capacitar a los inspectores en la aplicación de las medidas previstas.

Ámbito de aplicación

La Ley y el Acuerdo tienen aplicación nacional, en todos los puertos bajo jurisdicción colombiana. Quedan excluidas explícitamente las comunidades étnicas que ejercen la pesca artesanal, conforme al artículo 3 del Acuerdo, que limita el ámbito de aplicación en ese aspecto.

Excepciones

Están excluidas del ámbito del Acuerdo las actividades de pesca artesanal realizadas por comunidades étnicas. Además, las denegaciones de entrada a puerto deben estar estrictamente relacionadas con motivos de seguridad y salud.

Base legal y vigencia

La expedición de la Ley 2529 de 2025 se fundamenta en los artículos 150.16 y 224 de la Constitución Política, que asignan al Congreso la competencia para aprobar tratados internacionales. La Ley rige desde la fecha de su publicación, el 4 de agosto de 2025, y obliga a Colombia desde la perfección del vínculo internacional.

Régimen de transición

No se establece un régimen de transición específico en la Ley ni en la sentencia, pero la obligación para Colombia comienza a partir de la perfección del vínculo internacional con el Acuerdo.

Aspectos procesales y constitucionales

La Corte Constitucional verificó el cumplimiento de todos los requisitos formales en la formación del tratado y el trámite legislativo de la Ley aprobatoria, incluyendo presentación, publicación, quórum, votación y principios de consecutividad e identidad flexible. También constató que no es necesario trámite de consulta previa para comunidades étnicas, dado que el Acuerdo no afecta directamente sus territorios ni costumbres. La Corte confirmó la compatibilidad del contenido del Acuerdo con la Constitución, en particular con los artículos que regulan la protección ambiental y el derecho al debido proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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