Documentos contenidos en la Gaceta 929
- Proyecto de Ley Ordinaria número 091 de 2026: Reconocimiento y regulación de la partería.
- Proyecto de Ley Ordinaria número 092 de 2026: Creación del Ministerio de la Paz, Reconciliación y No Repetición.
Proyecto de Ley Ordinaria 091 de 2026: Reconocimiento y regulación de la partería
Este proyecto tiene por objeto reconocer, proteger, fortalecer y promover la partería como práctica de cuidado y oficio ancestral, garantizando su ejercicio en condiciones de dignidad, seguridad y respeto por los conocimientos tradicionales. Asimismo, establece mecanismos para su articulación intercultural con el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
El ámbito de aplicación incluye a parteras y parteros tradicionales, profesionales y urbanos, entidades del SGSSS, autoridades étnicas y demás instituciones relacionadas con la práctica en Colombia.
Se definen conceptos relevantes como partería tradicional, partería urbana, partería profesional no médica y enfoque intercultural en salud. La regulación se sustenta en principios como la dignidad humana, pluralismo cultural, enfoque de género y derechos humanos, no discriminación y priorización territorial.
El proyecto crea el Registro Nacional y registros territoriales de parteras y parteros, con carácter voluntario y sin costo, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, para visibilizar su presencia y facilitar su articulación con redes de salud.
Se prevé la integración intercultural de la partería al SGSSS mediante un modelo que incluya rutas de referencia, protocolos de atención y mecanismos de reconocimiento. También se contemplan programas de formación, capacitación y homologación de saberes, en coordinación con autoridades educativas y étnicas.
El proyecto regula la contratación y remuneración de parteras y parteros por parte de EPS, ESE e IPS, con acceso a seguridad social, respetando la naturaleza comunitaria de la partería. Se establecen programas progresivos de dotación de insumos en zonas priorizadas.
Se reconocen derechos específicos para parteras y parteros, así como para las mujeres, personas gestantes y recién nacidos atendidos, incluyendo información clara, autonomía en decisiones y protección frente a violencias.
Se prohíbe la criminalización injustificada del ejercicio de la partería conforme a esta ley, sin perjuicio de responsabilidades por conductas dolosas o negligentes.
El Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura, Ministerio del Interior y demás entidades tienen responsabilidades definidas para implementar las políticas previstas, en el marco de sus competencias y disponibilidad presupuestal.
La financiación se hará con recursos ya asignados en el Presupuesto General de la Nación, Sistema General de Participaciones y cooperación internacional, sin creación de nuevas plantas de personal.
Se crea una Mesa Nacional de Partería e Interculturalidad en Salud, consultiva y ad honórem, con representantes de organizaciones de parteras, pueblos étnicos, ministerios y expertos, encargada de acompañar la reglamentación, proponer ajustes y presentar informes bianuales al Congreso.
El Gobierno nacional deberá reglamentar la ley dentro de los doce meses siguientes a su promulgación, garantizando participación efectiva de las organizaciones involucradas.
El proyecto contempla un enfoque de priorización territorial para zonas rurales dispersas, municipios PDET, territorios étnicos y zonas con altas tasas de mortalidad materna y neonatal.
Finalmente, la ley regirá a partir de su promulgación y derogará disposiciones contrarias, interpretándose en armonía con la Ley 2244 de 2022 en lo relacionado con parteras.
Proyecto de Ley Ordinaria 092 de 2026: Creación del Ministerio de la Paz, Reconciliación y No Repetición
El proyecto tiene por objeto crear el Ministerio de la Paz, Reconciliación y No Repetición como organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva, cabeza del Sector Administrativo de Paz. Busca articular bajo esta autoridad las entidades que actualmente ejecutan funciones dispersas relacionadas con la implementación del Acuerdo Final de Paz.
El Ministerio tendrá a su cargo diseñar, formular, dirigir, coordinar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos para garantizar la implementación integral del Acuerdo, promover la reconciliación y la no repetición, y asegurar la atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, con enfoque de derechos, género, diferencial, étnico-racial y territorial.
Sus funciones incluyen, entre otras, la dirección y control sobre las entidades del Sector Administrativo de Paz, la coordinación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo, la conducción de procesos de diálogo y negociación con grupos armados ilegales, y la gestión de alianzas con actores públicos, privados y de la sociedad civil.
El ámbito de competencias se focaliza en territorios afectados por el conflicto armado y contempla sujetos de especial protección constitucional, incluyendo víctimas, excombatientes en proceso de reincorporación, pueblos indígenas y afrodescendientes, comunidades campesinas PDET, mujeres víctimas, niños y adolescentes afectados, población en retorno o reubicación.
El Ministerio tendrá sede en Bogotá D.C., con direcciones departamentales para la implementación territorial de políticas.
Se establece el patrimonio del Ministerio compuesto por recursos del Presupuesto General de la Nación, bienes adquiridos o transferidos y donaciones.
El Sector Administrativo de Paz estará integrado por el Ministerio y las entidades adscritas: Agencia de Renovación del Territorio (ART), Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT). Estas entidades conservarán su personería jurídica, autonomía y estructura.
Se trasladan al Ministerio las dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que carecen de personería jurídica propia, en particular la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y la Unidad de Implementación del Acuerdo Final.
La estructura orgánica inicial del Ministerio comprende el Despacho del Ministro, tres Viceministerios (Implementación Territorial, Reconciliación y Diálogo, Víctimas), Secretaría General y órganos de asesoría y coordinación.
El proyecto prevé que el Gobierno reglamente la organización interna del Ministerio dentro de los seis meses siguientes a la sanción de la ley.
Se modifica la estructura del Sector Administrativo de Inclusión Social para que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) sea cabeza única en materia de inclusión social, mientras que las competencias en reconciliación y la UARIV se trasladan al Ministerio de la Paz.
Se garantiza la continuidad de funciones, contratos y sistemas de información de las entidades adscritas y trasladadas, incluyendo el Registro Único de Víctimas (RUV).
Las Mesas de Participación de Víctimas se mantendrán y fortalecerán bajo el Ministerio, con garantía de recursos técnicos y financieros, y las medidas que afecten a pueblos indígenas y comunidades negras estarán sujetas a consulta previa según la legislación vigente.
El Ministerio deberá dar cumplimiento a mandatos judiciales derivados de sentencias constitucionales para garantizar derechos de víctimas y población afectada.
La Comisión Primera Constitucional Permanente de Cámara y Senado conocerá de las funciones y temas relacionados con el Ministerio.
La ley establece la vigencia inmediata de la norma y deroga disposiciones contrarias.
Estado procesal de los proyectos
Ambos proyectos se encuentran radicados en la Cámara de Representantes y propuestos para su consideración en trámite legislativo ordinario. La Gaceta no registra la realización de discusiones, debates o votaciones posteriores a la radicación.
Resumen final
La Gaceta 929 de 2026 presenta dos proyectos de ley ordinaria de la Cámara de Representantes: uno dirigido a reconocer y regular la partería como práctica ancestral y oficio de cuidado, con integración al sistema de salud y salvaguardia cultural; y otro para crear el Ministerio de la Paz, Reconciliación y No Repetición, que centralizará la coordinación y dirección de la política pública de paz y la implementación del Acuerdo Final, mediante la adscripción de entidades existentes y el traslado de dependencias presidenciales, sin incremento de gasto público permanente. Ambos proyectos incluyen exposiciones de motivos que detallan el contexto, antecedentes normativos, marco jurídico y presupuestal, y señalan la ausencia de conflictos de interés en su presentación, buscando fortalecer los derechos y la participación de las comunidades involucradas y garantizar la efectividad de las políticas públicas en sus respectivos ámbitos.