Entidad emisora, norma y objeto
El Decreto Legislativo 243 de 2026 fue expedido por el Gobierno nacional el 12 de marzo de 2026, en desarrollo del estado de emergencia declarado por el Decreto Legislativo 150 de 2026. El decreto otorga facultades a gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales afectadas para adoptar medidas administrativas y financieras en materia tributaria, presupuestal y financiera, destinadas a atender la emergencia económica, social y ecológica.
Cambios normativos concretos
El decreto establece, entre otras, las siguientes disposiciones:
- Facultad para que corporaciones político-administrativas reorienten rentas de destinación específica no constitucional para financiar gastos relacionados con la emergencia.
- Competencia para que gobernadores y alcaldes realicen operaciones presupuestales destinadas a atender la emergencia.
- Autorización para que entidades territoriales y sus descentralizadas contraten créditos de tesorería con condiciones especiales.
- Excepciones temporales a límites de gasto de funcionamiento para entidades territoriales afectadas.
- Facultades para diferir el pago de obligaciones tributarias territoriales y establecer condiciones especiales para recuperación de cartera.
- Distribución especial de la sobretasa al ACPM a los departamentos afectados.
- Facultad para uso temporal de recursos reorientados en la financiación de acuerdos de reestructuración de pasivos.
- Suspensión de términos para actos administrativos y actividades de monitoreo relacionados con la emergencia.
- Prioridad en planes de desarrollo territorial para programas vinculados a la atención de la emergencia.
Obligaciones creadas
- Las corporaciones político-administrativas territoriales afectadas deberán limitar el ejercicio de las facultades a rentas cuya destinación esté establecida por normas de rango legal y a gastos directamente relacionados con la emergencia.
- Gobernadores y alcaldes podrán ejercer facultades presupuestales sin autorización previa de asambleas o concejos, con obligación de informar dentro de los 8 días siguientes a dichas corporaciones sobre las operaciones realizadas.
- Para la contratación de créditos de tesorería, las entidades territoriales no podrán tener créditos en mora o sobregiros y deberán expedir acto administrativo que justifique la necesidad de acudir a esta financiación excepcional.
- Los departamentos destinatarios de la sobretasa al ACPM deberán destinar la totalidad de los recursos exclusivamente a atender la emergencia en los municipios afectados.
- Las entidades territoriales que utilicen recursos para financiar acuerdos de reestructuración de pasivos deberán someter la decisión a los comités de vigilancia y reportar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Las entidades territoriales deberán acreditar adecuadamente la incompatibilidad del cumplimiento de términos administrativos con la emergencia para proceder a la suspensión temporal de dichos términos.
Ámbito de aplicación
El decreto es aplicable a las entidades territoriales y sus descentralizadas ubicadas en el ámbito territorial definido por el Decreto Legislativo 150 de 2026. Este comprende:
- Departamentos incluidos en el ámbito territorial del decreto matriz.
- 181 municipios que, según reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), registraron afectaciones por el fenómeno meteorológico atípico de enero-febrero de 2026.
- Otros municipios cuya afectación concreta pueda demostrarse de manera precisa y verificable.
Excepciones y exclusiones
- El artículo que permitía la pignoración de recursos de asignación especial para municipios ribereños del río Magdalena fue declarado inexequible.
- Quedaron excluidas medidas que financien gastos no relacionados directamente con la emergencia, así como aquellas de carácter estructural o de reconstrucción salvo relación directa con la fase de rehabilitación.
- Se declaró inexequible la suspensión de ciertos términos y actividades administrativas cuando no se acredite adecuadamente la incompatibilidad con la emergencia.
- Quedaron fuera de la exequibilidad los artículos que facultaban diferir pagos tributarios y establecer condonaciones o rebajas de intereses, por no superar el juicio de necesidad jurídica.
Base legal y vigencia
El decreto fue expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026 y en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica. Su vigencia inició a partir de la fecha de publicación.
Régimen de transición y plazos
- La facultad para reorientar rentas y el uso temporal de recursos asociados a acuerdos de reestructuración de pasivos no podrá ejercerse más allá del 31 de diciembre de 2026.
- Los créditos de tesorería contratados deberán ser pagados antes del 31 de diciembre del año siguiente a su contratación.
- Los gobernadores y alcaldes deberán informar sobre las operaciones presupuestales en un plazo máximo de 8 días.
- La suspensión de términos administrativos y actividades de monitoreo se extiende durante la vigencia 2026, con condiciones específicas para su procedencia.
Control y supervisión
Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer control sobre el uso de las medidas autorizadas. Se exhorta al Gobierno nacional a implementar un sistema de información para consulta pública sobre las declaratorias de calamidad pública territoriales.
Observaciones sobre la delimitación territorial
La Corte condicionó la exequibilidad de las medidas al ámbito territorial de la emergencia, precisando la necesidad de acreditar con certeza la afectación concreta de los municipios incluidos, limitando la aplicación a los municipios efectivamente afectados según reportes técnicos verificables.
Conclusión
La sentencia establece una exequibilidad parcial y condicionada del Decreto Legislativo 243 de 2026, precisando el alcance territorial, las limitaciones en el uso de las facultades otorgadas y las condiciones para su ejercicio, con el fin de asegurar la correspondencia con los parámetros establecidos en la jurisprudencia previa sobre estados de emergencia.
De esta forma, se busca garantizar que las medidas excepcionales adoptadas sean utilizadas de manera responsable y transparente, asegurando la protección efectiva de los recursos públicos y la atención oportuna a las comunidades afectadas por la emergencia económica, social y ecológica declarada. La Corte reitera la importancia de la supervisión constante y el respeto a los límites constitucionales en la aplicación de estas facultades.