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Corte Constitucional declara exequible Decreto 215 de 2026 sobre medidas excepcionales en vivienda

Proviene de: Comunicados de Prensa

19 de agosto de 2026 19:7:33

Entidad emisora, tipo de acto y objeto

El Decreto Legislativo 215 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional el 5 de marzo de 2026, regula medidas excepcionales y transitorias en vivienda, hábitat y ordenamiento territorial, dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el frente frío que afectó gravemente parte del territorio nacional.

Cambios normativos concretos

  • Adopta un régimen excepcional y transitorio para la atención inmediata de la emergencia en vivienda y hábitat.
  • Faculta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para expedir actos administrativos de trámite preferente que flexibilizan requisitos y procedimientos para asignar subsidios y ejecutar proyectos.
  • Establece un esquema de coordinación entre la Nación, entidades territoriales y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para la implementación de las medidas.
  • Permite la ejecución directa y concurrente de intervenciones por parte del Ministerio de Vivienda, incluyendo entrega de kits de materiales y apoyo para arrendamiento.
  • Define modalidades de atención como adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio, autogestión, mejoramiento y apoyo para arrendamiento, entre otras.
  • Dispensa licencias urbanísticas para viviendas desarrolladas dentro de programas gubernamentales en el marco de la emergencia, con condiciones especiales para garantizar seguridad y cumplimiento normativo.
  • Autoriza proyectos de reasentamiento colectivo del hábitat con adquisición de suelo de urgencia para atención de población afectada.
  • Permite ajustes excepcionales en Planes de Ordenamiento Territorial (POT) por parte de alcaldes para atender la emergencia, sin requerir Plan Parcial ni cabildo abierto, con participación del Concejo Municipal.
  • Faculta a alcaldes para autorizar intervenciones en vivienda rural y diferencial, sujetas a verificación técnica y responsabilidad municipal.
  • Establece medidas presupuestales y modificaciones para priorizar recursos en atención de la emergencia.

Obligaciones creadas

Obligado Obligación Plazo / Condiciones
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Diseñar e implementar programas y proyectos excepcionales, expedir actos administrativos, coordinar acciones con entidades territoriales y otros sectores. Durante el Estado de Emergencia y hasta un año adicional; proyectos de reasentamiento hasta tres años adicionales.
Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) Ejecutar y transferir recursos para subsidios y adquisición de suelo, financiar intervenciones. Durante el Estado de Emergencia y hasta un año adicional; proyectos de reasentamiento hasta tres años adicionales.
Municipios y distritos Identificar zonas afectadas, decidir sobre reubicación y reasentamiento, ajustar POT, liderar actuaciones territoriales. En el ámbito territorial definido para la emergencia.
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) Coordinar el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, apoyar la priorización de intervenciones y concurrir técnica y financieramente. Durante la vigencia de la emergencia y medidas transitorias.
Alcaldes municipales Autorizar intervenciones en vivienda rural y diferencial, previa verificación técnica. Durante el Estado de Emergencia y hasta por los plazos previstos.

Ámbito de aplicación y beneficiarios

El decreto aplica exclusivamente a los 181 municipios afectados por el fenómeno meteorológico atípico reportados por la UNGRD y a aquellos que demuestren afectación concreta derivada del evento que dio origen al Estado de Emergencia. Los hogares beneficiarios son aquellos que efectivamente resultaron afectados en su vivienda, no limitándose exclusivamente a su inclusión en censos oficiales.

Excepciones y limitaciones

  • Se declara inexequible la expresión que habilitaba medidas sin límites claros para garantizar condiciones dignas, seguras y adecuadas de habitabilidad fuera de las modalidades taxativas previstas.
  • Se declara inexequible la participación prioritaria de organizaciones sociales y comunitarias en la ejecución de intervenciones, por vulnerar principios de transparencia y selección objetiva en la contratación estatal.
  • Se declara inexequible la supresión total de licencias urbanísticas y actos de reconocimiento para viviendas rurales, manteniendo su obligatoriedad con verificación técnica.
  • Se restringe la facultad reglamentaria para que no reemplace la potestad general del Presidente de la República.
  • Se condiciona la utilización de recursos presupuestales a respetar competencias y procedimientos establecidos, limitando facultades de autoridades nacionales distintas al Gobierno nacional.

Base legal y vigencia

El decreto se fundamenta en las facultades otorgadas al Gobierno Nacional para expedir decretos legislativos en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto Legislativo 150 de 2026. El Decreto Legislativo 215 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación y sus medidas podrán aplicarse durante el término de la emergencia y hasta por plazos adicionales establecidos para garantizar la atención y reconstrucción de la población afectada.

Régimen de transición

Las medidas excepcionales podrán ejercerse durante la vigencia del Estado de Emergencia y hasta un (1) año adicional, salvo las facultades relacionadas con proyectos de reasentamiento colectivo que se extienden hasta por tres años adicionales. Durante estos periodos solo podrán continuar actuaciones vinculadas a proyectos ya iniciados, asegurando el carácter transitorio del régimen. --- Este resumen ejecutivo informa sobre el contenido y los efectos jurídicos del Decreto Legislativo 215 de 2026 en materia de vivienda y hábitat durante el Estado de Emergencia, conforme a la decisión de la Corte Constitucional, sin interpretaciones o valoraciones adicionales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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