La CREG recordó que su función consultiva se limita a materias de su competencia, sin resolver casos particulares, y que la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas está bajo su jurisdicción conforme a las leyes 1421 y 1432 de 1994 y el Decreto 1260 de 2013.
Interpretación sobre códigos CIIU en autogeneración remota
Respecto a la consulta sobre si los usuarios asociados a un esquema de autogeneración remota deben tener el mismo código CIIU que el autogenerador remoto (AGR), la Comisión aclaró que la expresión “podrán ser receptores” en el artículo 17, numeral iv, significa que es facultativo para quien desarrolle la actividad de AGFR decidir sobre los receptores del suministro.
No obstante, es obligatorio que los usuarios asociados desarrollen en sus sedes o establecimientos la misma actividad económica principal del AGR, conforme a los códigos CIIU. Esta condición debe ser comprobada mediante declaración juramentada del representante legal de cada usuario, acompañada del Registro Único Tributario (RUT) y documentos que corroboren la habilitación para recibir el servicio.
Responsabilidades de comercializadores y cumplimiento normativo
Además, el comercializador encargado de prestar el servicio debe implementar controles rigurosos para verificar el cumplimiento de estas condiciones antes de acceder a la prestación del suministro eléctrico bajo AGFR.
La Comisión enfatizó que una interpretación contraria implicaría una violación a la regulación vigente, con las correspondientes implicaciones legales para los comercializadores que no apliquen correctamente estas disposiciones.
Este concepto se emitió conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 1755 de 2015, y refuerza la importancia de cumplir con los códigos CIIU para garantizar la legalidad y transparencia en la autogeneración remota a gran escala.
Para consultar el documento soporte de la resolución, puede accederse al siguiente enlace:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Resoluci%C3%B3nCREG1010992026/DocumentoCREG9013422026.pdfPara continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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