Claridad sobre el impuesto básico de renta
La Dian, en ejercicio de su función de absolver consultas generales sobre normas tributarias, aclaró que para efectos del cálculo de utilidades que pueden distribuirse sin ser constitutivas de renta ni ganancia ocasional, el impuesto básico de renta corresponde al valor registrado en la casilla 91 del formulario 110, que consolida el impuesto determinado sobre la totalidad de las rentas líquidas gravables antes de descuentos tributarios.
Esta interpretación se fundamenta en la sentencia del Consejo de Estado, que anuló un numeral previo de la doctrina oficial que incluía dentro del impuesto básico de renta el impuesto a adicionar derivado de la Tasa de Tributación Depurada (TTD). Según este fallo, el legislador no modificó el artículo 49 del Estatuto Tributario para incorporar dicho impuesto adicional en el cálculo de la utilidad máxima susceptible de distribución.
Impacto y diferencias clave
El concepto distingue claramente entre el impuesto básico de renta y el impuesto neto de renta. El primero se obtiene al aplicar las tarifas respectivas a las rentas líquidas gravables, mientras que el segundo se determina posteriormente, descontando beneficios y descuentos tributarios. Por tanto, no es correcto sumar el impuesto neto de renta más el impuesto a adicionar para obtener el impuesto básico de renta.
En cuanto a la estructura del formulario 110, la casilla 91 incluye la suma del impuesto sobre la renta líquida gravable general, puntos adicionales a la tarifa y los impuestos liquidados separadamente sobre determinadas rentas líquidas gravables por concepto de dividendos y participaciones. En caso de que algunas casillas específicas no apliquen, la casilla 91 coincide con la suma de las casillas 84 y 85.
Vigencia y consulta normativa
Este criterio es de especial relevancia para las personas jurídicas que deben calcular correctamente las utilidades susceptibles de distribución conforme al artículo 49 del Estatuto Tributario, evitando incluir impuestos no contemplados por el legislador en dicha fórmula.
La Dian recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria puede consultarse en el normograma oficial de la entidad, disponible en https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Con esta aclaración, se busca brindar seguridad jurídica y uniformidad en la interpretación del impuesto básico de renta para efectos fiscales, contribuyendo a una correcta aplicación de la legislación tributaria vigente y facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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