Causación del IVA en facturación anticipada
La Subdirección encargada de absolver consultas generales en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, dentro de la competencia de la DIAN, respondió una consulta sobre la aplicación del artículo 490 del Estatuto Tributario respecto al prorrateo del IVA descontable cuando un responsable expide anticipadamente una factura por prestación de servicios, pero reconoce el ingreso en un período fiscal posterior, cuando el servicio se presta efectivamente.
Según el literal c) del artículo 429 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas (IVA) se causa en la fecha en que ocurra primero cualquiera de estos eventos: la emisión de la factura, la terminación del servicio o el pago o abono en cuenta. Por tanto, si la factura se emite antes de la terminación del servicio o del pago, se configura el primer evento de causación y el responsable debe incluir el impuesto y el valor de la operación en la declaración del IVA del período en que se expidió la factura.
Prorrateo del IVA descontable y reconocimiento contable
La doctrina de la DIAN señala que las reglas de reconocimiento contable para el impuesto sobre la renta no sustituyen las reglas especiales de causación del IVA. Por lo tanto, aunque el ingreso se reconozca contablemente en un período posterior, la causación del IVA se mantiene desde la emisión anticipada de la factura.
En cuanto al prorrateo del IVA descontable previsto en el artículo 490, el valor de la operación facturada anticipadamente debe incluirse en el cálculo de proporcionalidad del período en que se causó el IVA, siempre que la operación sea jurídicamente válida y no haya sido anulada, resuelta o ajustada.
Es importante destacar que este valor no debe incluirse nuevamente en períodos posteriores por el reconocimiento contable del ingreso, para evitar la doble contabilización. Cualquier ajuste posterior a la operación debe reflejarse siguiendo las reglas tributarias aplicables a ingresos netos e IVA generado.
Conclusiones prácticas
Este concepto aclara que los responsables del IVA deben declarar y pagar el impuesto conforme a la emisión de la factura y no al reconocimiento contable del ingreso. Asimismo, el cálculo del prorrateo debe basarse en las operaciones gravadas del período en que se causa el impuesto, garantizando la correcta aplicación de la normativa tributaria.
Para más información, la DIAN pone a disposición su normograma, que reúne la normativa, jurisprudencia y doctrina vigente en materia tributaria y aduanera, facilitando así el cumplimiento y la consulta sobre temas relacionados con el IVA y otros impuestos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles