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Resolución 222 de 2026: Prórroga de suspensión de términos en actuaciones disciplinarias por sismo

Proviene de: Resoluciones

19 de agosto de 2026 19:8:2

Entidad emisora, número de norma y fecha

La norma fue expedida por la Procuraduría General de la Nación bajo la Resolución 222 del 18 de agosto de 2026.

Objeto de la norma

La resolución prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias a cargo de procuradurías regionales y provinciales con sede en los departamentos afectados por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026.

Cambios normativos

  • Se extiende la suspensión de términos procesales en actuaciones disciplinarias inicialmente establecida por la Resolución 215 de 2026.
  • La suspensión se mantiene vigente hasta el 11 de septiembre de 2026, inclusive.
  • Se establece la reprogramación de audiencias y diligencias programadas en el periodo de suspensión.
  • Se prevé la posibilidad de prorrogar o interrumpir la medida según la evolución de la situación en las sedes afectadas.

Obligaciones creadas

  • Los operadores disciplinarios deben suspender todos los términos procesales en las actuaciones disciplinarias en curso ante las procuradurías regionales y provinciales de los departamentos señalados.
  • Dicha suspensión comprende cualquier etapa del proceso disciplinario, incluyendo presentación de descargos, aporte y controversia de pruebas, alegatos de conclusión e interposición y sustentación de recursos.
  • Los operadores disciplinarios deben reprogramar las audiencias y diligencias programadas entre el 10 de agosto y el 11 de septiembre de 2026, comunicando oportunamente la nueva fecha a los sujetos procesales.
  • Cada operador disciplinario debe adoptar las medidas necesarias para cumplir con esta resolución y coordinar las actividades durante el período de suspensión conforme a sus competencias legales.

Ámbito de aplicación

La resolución aplica a las procuradurías regionales y provinciales con sede en los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Risaralda, Caldas y Quindío, Colombia. No afecta a otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación, que continuarán funcionando normalmente.

Excepciones o exclusiones

No se extiende la suspensión a procuradurías o despachos fuera de los departamentos mencionados.

Base legal

La norma se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Procurador General de la Nación, en especial las establecidas en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021.

Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición

La resolución rige a partir del 18 de agosto de 2026, fecha de su expedición. La suspensión de términos se prorroga hasta el 11 de septiembre de 2026, con posibilidad de ser extendida o interrumpida según la evolución de las condiciones en las sedes afectadas. Con esta medida, la Procuraduría General de la Nación busca garantizar la adecuada administración de justicia disciplinaria, respetando las condiciones excepcionales generadas por el sismo y protegiendo los derechos de los sujetos procesales involucrados. Se recomienda a los operadores disciplinarios mantenerse atentos a futuras disposiciones y comunicados oficiales que puedan modificar o ampliar esta resolución.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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