Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, dentro de un proceso de medio de control de nulidad.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Denegar la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 02 de 1 de julio de 2020, mediante el cual se actualizó el modelo de acreditación en alta calidad.
Razón principal de la decisión
La providencia sostiene que la medida cautelar solicitada carece de objeto porque el acto administrativo cuya suspensión se pretendía fue derogado expresamente por el Acuerdo 01 de 26 de mayo de 2025, expedido por la misma autoridad. De acuerdo con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), un acto administrativo pierde obligatoriedad y fuerza ejecutoria cuando pierde vigencia, entre otros supuestos. Por tanto, al haber desaparecido el acto cuestionado del ordenamiento jurídico, no es procedente decretar la suspensión provisional de sus efectos.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, mediante escrito separado, solicitó la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo 02 de 2020, argumentando diversas vulneraciones constitucionales y legales, como la supuesta extralimitación de competencias del CESU, violación de la autonomía universitaria, falta de publicidad y participación en el trámite de expedición, y la imposición indebida de requisitos y sanciones relacionadas con la acreditación en alta calidad.
El Ministerio de Educación Nacional se opuso a la medida cautelar, señalando que no se cumplían los requisitos legales para su procedencia, que la acreditación en alta calidad es un procedimiento voluntario, y que el acto cuestionado fue aprobado con participación de representantes de la comunidad académica y universitaria.
Posteriormente, se evidenció que el Acuerdo 02 de 2020 fue derogado por el Acuerdo 01 de 2025, también expedido por el CESU, lo que implicó la pérdida de vigencia del acto demandado.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión deniega la suspensión provisional solicitada, por lo que el Acuerdo 02 de 2020 no se suspende, pero dado que el mismo ya no se encuentra vigente, no produce efectos jurídicos. Esta providencia vincula a las partes en el proceso y mantiene la vigencia del nuevo modelo de acreditación contenido en el Acuerdo 01 de 2025.
Consideraciones sobre las medidas cautelares
El tribunal recordó que las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo tienen carácter provisional y buscan proteger el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. Para decretar la suspensión provisional de un acto administrativo, se requiere que exista apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), perjuicio por la demora (periculum in mora), y que la violación al ordenamiento jurídico surja del análisis sumario del acto y las normas invocadas.
Además, se señaló que la medida cautelar pierde sentido cuando el acto administrativo cuestionado pierde vigencia, pues la suspensión busca evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico sigan produciendo efectos mientras se resuelve de fondo.
En este caso, al haberse derogado el acto administrativo objeto de la solicitud, la suspensión provisional no resulta procedente, por lo que se denegó la medida cautelar solicitada.
Notificación: La resolución fue notificada y queda en firme para las partes.