Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en primera instancia procesal, el 10 de agosto de 2026.
Sentido de la decisión
- Se admite la demanda de nulidad presentada contra la Resolución 00000051 de 12 de enero de 2023, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, y contra la Circular Externa 2022150000000044-5 de 28 de septiembre de 2022, emitida por la Superintendencia Nacional de Salud.
- Se ordena la notificación de la admisión a las partes involucradas: Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud y Ministerio Público.
- Se dispone el traslado de la demanda para que las autoridades demandadas y el Ministerio Público puedan contestarla en el término legal.
- Se requiere a las autoridades demandadas para que alleguen el expediente administrativo relacionado con los actos demandados.
- Se ordena informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Se anuncia el estudio de la posible acumulación de este proceso con otro similar que cursa en el mismo Despacho.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 161 a 166 del CPACA para la admisión de la demanda de nulidad interpuesta contra actos administrativos. Por tanto, el tribunal dispone la admisión y el trámite formal del proceso para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y la adecuada sustanciación del medio de control.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 12 de junio de 2026 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, contra una resolución ministerial que adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y una circular externa que emite instrucciones para garantizar el acceso seguro y oportuno a este servicio en Colombia.
El asunto fue asignado al Despacho correspondiente el 18 y 19 de junio de 2026. Al momento de la admisión, se advirtió que existen procesos previos y en curso que cuestionan los mismos actos administrativos, por lo que se anunció la posibilidad de acumulación con el proceso más antiguo radicado en el mismo Despacho.
Efectos jurídicos de la decisión
La admisión de la demanda implica la apertura formal del proceso contencioso administrativo de nulidad contra los actos demandados, vinculando a las autoridades demandadas a contestar la demanda y aportar el expediente administrativo correspondiente. Además, se genera la obligación de notificar y publicar la existencia del proceso, lo que permite la participación y conocimiento de la comunidad interesada.
Finalmente, la posible acumulación con procesos similares busca optimizar la administración judicial y evitar decisiones contradictorias sobre el mismo objeto jurídico.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.