Naturaleza de la providencia y competencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en su competencia para conocer procesos electorales en única instancia, profirió un auto relacionado con un medio de control de nulidad electoral. La providencia resolvió sobre una medida cautelar solicitada en el marco de la impugnación a la declaración de elección presidencial y vicepresidencial para el periodo 2026-2030.
Sentido de la decisión
- Solicitud: Medida cautelar para ordenar a las autoridades electorales la inmovilización y congelación forense de servidores, discos duros y otros dispositivos que almacenan material electoral físico y digital.
- Decisión: Negación de la medida cautelar solicitada.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó la negación de la cautelar en que no se demostró un riesgo real, inminente ni un perjuicio irremediable que justificara una intervención preventiva sobre los documentos electorales, tanto físicos como digitales. Además, resaltó que la custodia y conservación del material electoral corresponden legalmente a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), quienes están obligados a garantizar esa custodia durante todo el periodo institucional de las autoridades elegidas. Por ello, la medida cautelar solicitada resultó improcedente y excedió el marco legal y probatorio requerido.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante impugnó la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró la elección presidencial y vicepresidencial, alegando irregularidades en la incorporación extemporánea de cédulas en el censo electoral, inconsistencias en las mesas de votación y ausencia de rastros biométricos, lo que, a su juicio, configuró falsa motivación del acto administrativo. En el mismo escrito de subsanación, solicitó como medida cautelar la inmovilización y congelación forense de los dispositivos que almacenan el material electoral para evitar su destrucción o alteración.
Durante el trámite, la Sala requirió información a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre los canales de notificación y recibió pronunciamientos de las partes involucradas, incluyendo la Procuraduría General de la Nación, que recomendó negar la medida al considerar que no se acreditaron los presupuestos legales para su procedencia. Se destacó que la custodia de los documentos electorales es una obligación permanente y legal de las autoridades electorales.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes al negar la medida cautelar de aseguramiento solicitada, lo que implica que no se ordenará la intervención judicial para inmovilizar o congelar los servidores, discos duros y demás dispositivos relacionados con el material electoral. La custodia y conservación de dicho material continúan bajo la responsabilidad legal de la RNEC y el CNE conforme a los artículos 185 y 209 del Código Electoral, sin intervención judicial adicional en este momento procesal.
Marco normativo aplicable
La Sala recordó que, aunque el proceso electoral permite la adopción de medidas cautelares distintas a la suspensión provisional del acto de elección, estas deben cumplir con los requisitos de proporcionalidad, necesidad y evitar un perjuicio irremediable. En el caso concreto, tales condiciones no se cumplieron para justificar la medida solicitada.
Conclusión
El Consejo de Estado, Sección Quinta, en auto de única instancia, negó la medida cautelar solicitada para la inmovilización y congelación forense del material electoral digital y físico. La decisión se sustentó en la falta de demostración de un riesgo inminente y en la obligación legal de las autoridades electorales de custodiar el material, manteniendo la integridad de las pruebas sin necesidad de intervención judicial preventiva. Así, se garantiza el debido proceso y se protege la validez del proceso electoral conforme a la normatividad vigente.