Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función para resolver conflictos negativos de competencia entre juzgados de distintos distritos judiciales, conforme a lo dispuesto en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996.
Sentido de la decisión
- Declarar competente para conocer del proceso al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto.
- Notificar la decisión al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera (Huila).
- Ordenar la remisión digital del expediente al juzgado declarado competente.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que, en ausencia de prueba objetiva e incontrovertible que establezca el lugar de cumplimiento de la obligación derivada del pagaré, no es posible aplicar el fuero especial previsto en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso. Por ello, se debe acudir a la regla general de competencia territorial, que corresponde al juez del domicilio del demandado. En este caso, el demandado tiene su domicilio en Pasto, ciudad que no fue cuestionada por las partes, por lo que corresponde a los juzgados de esa ciudad conocer del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor promovió demanda ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Rivera solicitando declarar la prescripción extintiva de la acción cambiaria derivada de un pagaré. El actor fundamentó la competencia territorial en que el lugar de cumplimiento de la obligación era la ciudad de Neiva.
Dicho juzgado rechazó la demanda por falta de competencia territorial y remitió el proceso a los juzgados civiles municipales de Pasto. A su vez, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Pasto rechazó el proceso por competencia por la cuantía y lo remitió a los juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple de Pasto.
El Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto, a su vez, rehusó conocer el asunto por falta de competencia territorial y planteó el conflicto de competencia ante la Corte Suprema.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a los juzgados involucrados, asignando competencia territorial al Juzgado Cuarto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto para la continuación del trámite del proceso. Se ordena la notificación al juzgado inicialmente demandado y la remisión digital del expediente al juzgado declarado competente.
Esta decisión delimita el juzgado encargado del conocimiento del asunto y evita la dilación procesal derivada de la controversia por competencia territorial, sin pronunciarse sobre el fondo del proceso, garantizando así la celeridad y eficacia en la administración de justicia.