Naturaleza de la providencia y contexto
La presente providencia es un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos de competencia entre autoridades judiciales de distintas jurisdicciones territoriales. El conflicto surgió entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín, respecto a la competencia para conocer un proceso ejecutivo instaurado sobre la base de un pagaré.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió lo siguiente:
- Declarar competente al Juzgado Segundo Civil Municipal de Bucaramanga para conocer del proceso ejecutivo.
- Notificar al Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín sobre esta decisión.
- Ordenar la remisión del expediente al juzgado declarado competente, con las diligencias administrativas correspondientes.
Razón principal de la decisión
La Sala recordó que el artículo 28 del Código General del Proceso establece reglas concurrentes para determinar la competencia territorial en procesos basados en títulos ejecutivos: el juez del domicilio del demandado y el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones.
En el caso examinado, el actor en el proceso ejecutivo señaló que la competencia correspondía al juzgado de Bucaramanga por ser este el lugar de cumplimiento de la obligación. Sin embargo, el pagaré que fundamenta la ejecución no contenía expresión alguna sobre el lugar de pago o cumplimiento.
Ante esta situación, se aplicó la regla del artículo 621 del Código de Comercio, que indica que, en ausencia de estipulación sobre el lugar de cumplimiento en un título valor, este será el domicilio del creador del título, que en el caso de un pagaré corresponde al deudor.
Dado que en la demanda se informó expresamente que la demandada tiene domicilio en Bucaramanga, la Sala concluyó que ese es el lugar donde debe cumplirse la obligación cambiaria y, por ende, el juzgado de esa ciudad es competente para conocer el proceso.
Antecedentes relevantes
- El proceso ejecutivo fue iniciado mediante demanda dirigida inicialmente al juzgado de Bucaramanga, con fundamento en el lugar de cumplimiento señalado por el demandante.
- El juzgado de Bucaramanga rechazó la demanda por falta de competencia, argumentando que el pagaré no señalaba Bucaramanga como lugar de cumplimiento y que la sociedad beneficiaria del pago tenía domicilio en Medellín.
- El juzgado de Medellín, tras recibir la demanda, manifestó que no era competente y promovió conflicto de competencia, señalando que la demanda hacía referencia al domicilio de la demandada en Bucaramanga y al lugar de cumplimiento señalado por el actor.
- La Corte Suprema, en su análisis, se apoyó en la normativa y jurisprudencia relativa a la competencia territorial en procesos ejecutivos basados en títulos valores.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión obliga al juzgado de Medellín a abstenerse de conocer el proceso y a remitir el expediente al juzgado de Bucaramanga, que queda encargado de tramitar y decidir el litigio ejecutivo. De igual forma, se ordena notificar esta providencia para que las autoridades judiciales involucradas den cumplimiento a lo resuelto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.