Naturaleza de la providencia e instancia
El presente auto fue emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de resolución de un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales: el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villamaría (Caldas) y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga (Santander).
Sentido de la decisión
- Declarar competente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villamaría para conocer del proceso ejecutivo promovido por una sociedad comercial contra una persona domiciliada en Bucaramanga.
- Notificar esta declaración al Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga.
- Ordenar la remisión digital del expediente al juzgado competente y librar los oficios correspondientes.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta su decisión en la interpretación conjunta de las reglas de competencia territorial consagradas en el artículo 28 del Código General del Proceso y el artículo 621 del Código de Comercio. El demandante presentó la demanda en el juzgado del municipio donde está domiciliada la sociedad, alegando competencia basada en el lugar de cumplimiento de la obligación, conforme al numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso, que prevé la competencia del juez del lugar donde debe cumplirse la obligación en procesos ejecutivos.
Sin embargo, las facturas electrónicas objeto de cobro no establecen un lugar específico para el cumplimiento de la obligación, limitándose a indicar cuentas bancarias para consignación. Esto impide identificar un lugar concreto de cumplimiento y, por tanto, se aplica la regla residual del artículo 621 del Código de Comercio, que determina que, en ausencia de una indicación expresa, el lugar de cumplimiento será el domicilio del creador del título ejecutivo.
Dado que el domicilio principal de la sociedad demandante está ubicado en Villamaría, corresponde a ese juzgado asumir la competencia para conocer del proceso ejecutivo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La sociedad demandante promovió un proceso ejecutivo mediante mandamiento de pago basado en facturas electrónicas de venta, inicialmente presentado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villamaría. Este juzgado rechazó la demanda por considerar competente al juzgado del domicilio del demandado, ubicado en Bucaramanga, y remitió el expediente a ese despacho.
El Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, al recibir el caso, promovió el conflicto negativo de competencia alegando que el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho no está especificado en los documentos base, por lo que la competencia debía recaer en el juzgado del domicilio del creador del título. Por ello solicitó pronunciamiento de la Corte Suprema.
Efectos jurídicos de la providencia
La declaración de competencia obliga a que el proceso ejecutivo continúe en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villamaría. La providencia ordena la notificación al juzgado que promovió el conflicto y la remisión digital del expediente al despacho competente, para que siga con la tramitación del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.