Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto de la Corte Suprema define competencia en proceso ejecutivo hipotecario con entidad pública

Proviene de: Sentencias

19 de agosto de 2026 14:53:45

Naturaleza de la providencia y tribunal

El presente auto fue proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de resolver un conflicto negativo de competencia entre juzgados de distintas jurisdicciones territoriales: el Juzgado Ochenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Manizales.

Sentido de la decisión

  • Declarar competente para conocer del proceso ejecutivo hipotecario al Juzgado Octavo Civil Municipal de Manizales.
  • Ordenar notificar la decisión al Juzgado Ochenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C.
  • Disponer la remisión del expediente al juzgado competente y librar los oficios correspondientes.

Razón principal de la decisión

La Corte fundamentó su decisión en la prevalencia de la regla de competencia establecida en el numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso, que asigna competencia privativa al juez del domicilio de la entidad pública cuando ésta es parte en procesos contenciosos. Asimismo, aplicó la regla del numeral 5 del mismo artículo en relación con sucursales o agencias, al considerar que la dependencia de la entidad ubicada en Manizales cumple funciones propias de su objeto y está vinculada directamente con el negocio jurídico que originó la ejecución hipotecaria. Por ello, si bien el domicilio principal de la entidad está en Bogotá, la competencia se atribuye al juzgado de Manizales.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso ejecutivo hipotecario fue instaurado por una entidad pública con personería jurídica y autonomía administrativa, contra una persona natural. La demanda fue inicialmente radicada en Bogotá, donde el juzgado de pequeñas causas rechazó la competencia territorial y remitió el caso a Manizales, ciudad donde está ubicado el inmueble objeto de la garantía hipotecaria. El juzgado de Manizales también rechazó la competencia y planteó el conflicto negativo para que la Corte Suprema definiera la autoridad jurisdiccional competente. La entidad demandante cuenta con un punto de atención en Manizales, donde se gestionó el negocio jurídico que dio origen al proceso, incluyendo la suscripción del pagaré y la constitución de la garantía hipotecaria.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia vincula a los juzgados involucrados, estableciendo que el Juzgado Octavo Civil Municipal de Manizales es competente para conocer y decidir sobre el proceso ejecutivo hipotecario. El expediente debe ser remitido a dicho juzgado y se deben realizar las notificaciones y actuaciones administrativas pertinentes para continuar con la tramitación del asunto en esa jurisdicción. Esta decisión impone la obligación de abstenerse de conocer el asunto al juzgado de Bogotá y garantiza la continuidad del proceso ante la autoridad judicial adecuada conforme a las reglas de competencia vigentes. NOTIFÍQUESE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Civil

No se encontraron sugerencias