Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la competencia para resolver conflictos de competencia negativa entre juzgados de distinta jurisdicción, conforme a los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996.
Sentido de la decisión
- Declara competente al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo (Antioquia) para conocer del proceso ejecutivo.
- Ordena notificar esta decisión al Juzgado Setenta y Seis Civil Municipal de Bogotá D.C. (transitoriamente Cincuenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple).
- Dispone remitir el expediente al juzgado declarado competente para su trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en la interpretación del artículo 28 del Código General del Proceso, que regula la competencia territorial en procesos ejecutivos con títulos ejecutivos. En particular, aplicó analógicamente el numeral 5º de dicho artículo, que permite que cuando la parte actora es una entidad pública con sucursales o agencias, la competencia puede corresponder al juez del domicilio principal o al juez del lugar de la sucursal o agencia vinculada al asunto.
El tribunal constató que el pagaré objeto de la ejecución fue suscrito y debía cumplirse en la sucursal del Banco Agrario ubicada en Turbo (Antioquia). Por tanto, consideró que la demanda interpuesta ante el juzgado de Turbo está vinculada directamente a este domicilio secundario de la entidad. Así, se concluyó que el juzgado de Turbo es competente para conocer del proceso, pese a que la sede principal de la entidad demandante está en Bogotá.
Antecedentes relevantes
- La entidad financiera presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Turbo, por el pago de capital e intereses consignados en un pagaré.
- El juzgado de Turbo rechazó la demanda por considerar competente al juzgado del domicilio principal de la entidad en Bogotá, apoyándose en jurisprudencia previa.
- El expediente fue remitido a juzgados de Bogotá, que a su vez rechazaron conocer el asunto por cuantía o competencia, remitiéndolo finalmente a un juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple.
- Este último juzgado también rehusó competencia y planteó el conflicto negativo entre los juzgados de Turbo y Bogotá.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de competencia al juzgado de Turbo implica que dicho juzgado es el único facultado para adelantar el proceso ejecutivo en cuestión. En consecuencia, el expediente debe ser remitido a esa autoridad judicial para su trámite y resolución, y quedan sin efecto las actuaciones que pretendan continuar el proceso en otros juzgados.
La decisión obliga al juzgado de Bogotá a abstenerse de conocer el asunto y garantiza que las actuaciones procesales se desarrollen en la jurisdicción territorial vinculada al lugar de cumplimiento de la obligación contenida en el título ejecutivo.
Conclusión
El Auto AC5150-2026 establece que, en procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas con sucursales o agencias, la competencia territorial puede extenderse al juez del domicilio de dichas sucursales cuando el proceso esté relacionado con ellas. En este caso, la competencia recae en el juzgado de Turbo, donde se suscribió el título ejecutivo y debía cumplirse la obligación, con base en una interpretación analógica y sistemática del Código General del Proceso.
Esta decisión sienta un precedente importante para la determinación de competencia en procesos ejecutivos contra entidades financieras con presencia en múltiples jurisdicciones, garantizando una adecuada administración de justicia y el respeto al principio de territorialidad.