Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión
La providencia en análisis es un
auto proferido por la Sala Unitaria de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, mediante el cual se resuelve la solicitud de adición presentada contra el auto AC4774-2026, que había rechazado de plano el recurso de súplica interpuesto frente al proveído que inadmitió la demanda de casación.
Se resolvió:
- Denegar la solicitud de adición del auto AC4774-2026.
Razón principal de la decisión
La Sala Unitaria fundamentó su decisión en que el auto inadmisorio de la demanda de casación proferido por la Sala Civil de la Corte Suprema es una decisión que no admite recurso alguno, conforme al artículo 346 del Código General del Proceso. Por ello, no existe competencia para revisar ni adicionar dicho auto, ni para pronunciarse sobre aspectos jurídicos relacionados con la admisión o inadmisión del recurso de casación que el solicitante planteó en su petición de adición.
Asimismo, se consideró que los temas sobre los cuales se solicitó adición —la aplicación del artículo 331 del Código General del Proceso, la armonización normativa con la regulación especial de inadmisión, y la incidencia de un auto previo que resolvió aclaración y adición— no son extremos que, de conformidad con la ley, debían ser objeto de pronunciamiento en el auto rechazado ni en la decisión de la Sala Unitaria.
Antecedentes relevantes
- Se rechazó de plano el recurso de súplica interpuesto contra el auto que inadmitió la demanda de casación en un proceso verbal.
- El recurrente solicitó, en el término legal, la adición del auto que rechazó el recurso de súplica, argumentando aspectos sobre la procedencia del recurso y la interpretación de normas procesales aplicables.
- La Sala Unitaria examinó si existía omisión en el pronunciamiento y si correspondía resolver la adición solicitada.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto denegó la solicitud de adición, confirmando así la imposibilidad de revisar o modificar el auto inadmisorio de la demanda de casación emitido por la Sala Civil. Esta decisión vincula a las partes y a las instancias procesales involucradas, limitando la posibilidad de impugnación frente a dicho auto conforme a la normativa procesal vigente.
La Sala Unitaria reiteró que la competencia para analizar la admisión o inadmisión de la demanda de casación en esta etapa corresponde exclusivamente a la Sala Civil de la Corte Suprema, y que no procede recurso alguno contra sus autos inadmisorios. De esta forma, se mantiene la firmeza del proveído que inadmitió la demanda de casación y se descarta la ampliación del análisis en sede de súplica.
Notifíquese.