Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por una Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en segunda instancia, relativo a la competencia para conocer un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de única instancia dictada por un juzgado promiscuo municipal.
Sentido de la decisión
- Se declara la falta de competencia de la Sala que profiere el auto para conocer el recurso extraordinario de revisión.
- Se ordena remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Civil Familia, para que sea sometido al reparto correspondiente.
Razón principal de la decisión
La competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión contra sentencias de juzgados municipales corresponde a las salas civiles de los tribunales superiores de distrito judicial, conforme al numeral 4° del artículo 31 del Código General del Proceso. Aunque el recurrente alegó competencia del tribunal superior en función de un criterio jerárquico funcional (numeral 2° del artículo 31), la Sala aclaró que dicho precepto no otorga competencia para este recurso, por lo que la Sala en cuestión carece de competencia para conocerlo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia de única instancia dictada por un juzgado promiscuo municipal dentro de un proceso de pertenencia. La recurrente sostuvo que la Sala que profiere el auto era competente para conocer el recurso, argumentando un vínculo funcional jerárquico con el juzgado de circuito superior. El tribunal analizó las disposiciones normativas aplicables para determinar la competencia.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes y a las autoridades judiciales en cuanto dispone la remisión inmediata del recurso a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para su trámite conforme a ley. La secretaría del tribunal deberá dejar constancia del cumplimiento de esta orden.
Notifíquese y cúmplase.