Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un conflicto de competencia suscitado entre dos juzgados promiscuos de familia de diferentes distritos judiciales: el Juzgado Primero del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Juzgado Segundo de Aguachica.
Sentido de la decisión
- Declarar competente al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Archipiélago de San Andrés para continuar conociendo el proceso de custodia y cuidado personal de la menor.
- Ordenar la remisión del expediente al mencionado juzgado por el medio más expedito.
- Disponer la comunicación de esta decisión a la otra dependencia involucrada.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la interpretación conjunta del artículo 28 del Código General del Proceso y el artículo 97 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia). Según estas disposiciones, en los procesos que involucran a menores de edad, la competencia territorial corresponde de manera privativa y excluyente al juez del domicilio o residencia del niño, niña o adolescente. Esta regla busca garantizar la presencia efectiva del menor y sus representantes en las actuaciones judiciales, y prevalece como una garantía reforzada para la protección de sus derechos.
Además, la Corte reiteró que, una vez establecida la competencia territorial con base en los hechos y documentos iniciales, las posteriores modificaciones en la residencia del menor no afectan la competencia del juez que admitió la demanda, salvo que el demandado objete oportunamente dicha competencia.
En el caso concreto, pese a que la menor se encontraba en visita en San Andrés, la demanda fue presentada y admitida inicialmente en dicho lugar, y la menor estaba domiciliada y residenciada allí. Por lo tanto, se confirmó la competencia del juzgado insular.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda de custodia y cuidado personal presentada por el representante legal de la menor, en la que se expuso que tras el divorcio de los progenitores, se había acordado inicialmente que la menor quedara bajo el cuidado de la madre en el Archipiélago de San Andrés. Sin embargo, durante una visita regulada, la menor manifestó su deseo de no regresar a convivir con la madre y permaneció en la isla.
El juzgado de San Andrés admitió la demanda, pero la Procuraduría Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, Adolescencia, Familia y Mujeres interpuso recurso alegando falta de competencia territorial, argumentando que la vida habitual de la menor estaba en el municipio de Aguachica. El juzgado insular revocó su decisión inicial y remitió el expediente al juzgado de Aguachica, que a su vez se abstuvo de conocer el asunto y planteó la colisión negativa, proponiendo que la competencia correspondía al juzgado insular por la presencia física actual de la menor.
Efectos jurídicos
La decisión vincula a ambos juzgados involucrados y ordena que el proceso continúe en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Archipiélago de San Andrés. Se establece la obligación de remitir el expediente al juzgado competente y de comunicar esta determinación a la otra dependencia para garantizar la continuidad del trámite bajo la competencia territorial definida.
Con esta resolución, la Corte Suprema reafirma la importancia de proteger los derechos de los menores, garantizando que los procesos judiciales se desarrollen en el marco territorial que mejor protege su bienestar y estabilidad. La confirmación de la competencia del juzgado del domicilio o residencia de la menor asegura una atención judicial adecuada y respetuosa de sus circunstancias particulares.
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