Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en la segunda instancia del proceso de casación.
Sentido de la decisión
- Declarar desierto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial.
- Abstenerse de imponer condena en costas, al no haberse causado gastos procesales conforme al artículo 365, numeral 8, del Código General del Proceso.
- Ordenar que, una vez ejecutoriado el auto, se devuelvan las diligencias al tribunal de origen para lo pertinente a su competencia.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la falta de presentación de la demanda que debía sustentar el recurso de casación dentro del término concedido por la Corte Suprema de Justicia. Al no allegarse el escrito necesario para el trámite del recurso, la Sala declaró el recurso desierto conforme a las normas procesales aplicables.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurrente interpuso recurso de casación contra una sentencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial, proferida el 17 de febrero de 2026. Posteriormente, dentro del término otorgado para allegar la demanda que sustenta dicho recurso, no se presentó el escrito correspondiente. Esta omisión fue constatada mediante el informe secretarial previo al auto.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto declara la terminación del trámite del recurso de casación por desertación, lo cual implica que no se realizará revisión de fondo sobre la sentencia impugnada. Asimismo, no se imponen costas procesales al recurrente. Finalmente, ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para que continúe con sus funciones jurisdiccionales conforme a la ley.
Notifíquese y cúmplase.