Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto emitido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en ejercicio de la competencia para resolver un conflicto entre juzgados de familia de primera instancia.
Sentido de la decisión
- Se declaró competente al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Ibagué para conocer y tramitar la demanda de divorcio.
- Se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que avoque conocimiento y continúe con el trámite correspondiente.
- Se dispuso comunicar esta decisión al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Palmira y a la parte demandante.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 28 del Código General del Proceso, que establece dos posibles fueros concurrentes para demandas de divorcio: el domicilio del demandado y el último domicilio común anterior, siempre que el demandante lo conserve. En este caso, la demandante eligió ejercer su facultad legal y presentó la demanda en el lugar del domicilio del demandado. Por lo tanto, la competencia se torna privativa para el juzgado elegido y no puede ser modificada unilateralmente por otro juzgado, salvo que el demandado la objete mediante los mecanismos legales correspondientes.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante presentó una demanda de divorcio atribuyendo competencia al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Ibagué, basándose en el domicilio del demandado. Ese juzgado inadmitió inicialmente la demanda para que se precisara el domicilio común anterior, y tras subsanar, declaró incompetencia territorial, señalando que el último domicilio común se encontraba en Palmira, Valle del Cauca, donde reside la demandante. Por ello remitió las diligencias al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Palmira. Este último promovió el conflicto de competencia argumentando que la facultad de elección del demandante debía respetarse y que no era obligatorio acudir al último domicilio común cuando este se conserva.
Efectos jurídicos
La decisión vincula a los juzgados involucrados y a las partes en el proceso, estableciendo que el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Ibagué es el único competente para conocer y tramitar la demanda de divorcio en cuestión. El expediente debe ser remitido a dicho juzgado, que deberá continuar con el trámite procesal. Además, se ordena notificar esta resolución a los juzgados y a la parte demandante, garantizando así el respeto a la facultad de elección del foro por parte del demandante y asegurando la correcta administración de justicia en el caso.