Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia objeto de análisis es un
auto proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, actuando en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Se negó el recurso de reposición interpuesto contra el auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación.
- Se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que el término para presentar la demanda de casación empezó a contarse desde el día siguiente a la notificación por estado electrónico del auto que admitió el recurso extraordinario, conforme a lo previsto en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y el artículo 117 del Código General del Proceso. En consecuencia, la demanda de casación presentada fuera del término legal establecido —es decir, después del vencimiento del plazo— debe ser declarada extemporánea, lo que justifica la declaración de desierto del recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
- La Sala admitió el recurso extraordinario de casación y corrió traslado para su sustentación, notificando dicho auto por estado electrónico.
- El apoderado del recurrente presentó la demanda de casación después del vencimiento del término legal para ello, según certificación de la Secretaría de la Sala.
- En consecuencia, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario de casación.
- Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición con el argumento de que la demanda de casación fue presentada dentro del término legal, alegando un error en el cómputo del plazo.
- La parte opositora sostuvo que el término empezó a contarse desde la notificación por estado electrónico y no desde la ejecutoria del auto.
Efectos jurídicos de la decisión
- La Sala confirmó la declaración de desierto del recurso extraordinario de casación, quedando sin efecto la demanda presentada fuera de término.
- Se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite procesal conforme a derecho.
- La decisión vincula a las partes en el proceso y al tribunal de origen en lo relativo a la continuación del procedimiento.