Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de un recurso extraordinario de casación interpuesto contra sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Negado el recurso extraordinario de casación presentado por la administradora de fondos de pensiones demandada.
- Confirmada la sentencia de segunda instancia que declaró la ineficacia del traslado del régimen pensional de prima media con prestación definida a régimen de ahorro individual con solidaridad.
- Ordenada la devolución de los valores correspondientes al afiliado al régimen público de pensiones, incluyendo saldos, aportes, rendimientos, bonos pensionales, gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, con sus respectivos ajustes e intereses.
- Absuelta de costas a la parte recurrente, al no haberse presentado oposición al trámite.
- Remitidas las diligencias al tribunal de origen para lo correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que para la procedencia del recurso extraordinario de casación es indispensable acreditar interés económico conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En el caso, aunque la recurrente alegó interés jurídico basado en conceptos económicos relacionados con la afiliación del demandante, no logró demostrar de manera suficiente que dichos conceptos, especialmente aquellos que no integran la cuenta de ahorro individual, sean cuantificables pecuniariamente para configurar un perjuicio económico determinable. Por ello, se concluyó que no se cumplió con el requisito esencial para la admisión del recurso.
Además, los argumentos planteados sobre la aplicación de una sentencia constitucional reciente no se dirigieron a modificar el sentido de la decisión recurrida, sino a cuestionar el fondo de las condenas, materia que no es susceptible de debate en la vía de queja.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda presentada contra dos administradoras de fondos de pensiones y la administradora pública de pensiones, en la que se solicitó la declaración de nulidad o ineficacia del traslado de régimen pensional de un afiliado desde el régimen público de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró la ineficacia del traslado y ordenó el retorno del afiliado al régimen público, así como la devolución de los valores aportados y generados en el régimen privado.
La sentencia fue confirmada en segunda instancia por el tribunal superior. Posteriormente, la administradora privada interpuso recurso extraordinario de casación, que fue negado por falta de interés económico. Se interpuso recurso de queja para impugnar esta decisión, que fue también negado en el presente auto.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión niega la admisión del recurso extraordinario de casación, manteniendo firme la sentencia que ordena:
- El traslado del afiliado al régimen público de pensiones.
- La devolución y transferencia de los recursos acumulados en la cuenta individual, junto con sus rendimientos e intereses.
- La restitución de los valores correspondientes a gastos de administración, primas de seguros y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, con sus ajustes y sin generar carga indebida a la administración pública.
La providencia vincula directamente a las partes en el proceso, confirma las obligaciones ya establecidas en las instancias anteriores y ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de origen para su cumplimiento y seguimiento.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.