Naturaleza de la providencia e instancia
El presente auto fue proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en ejercicio de su función de resolver un recurso extraordinario de casación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral, correspondiente a una segunda instancia en un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
La Corte resolvió:
- Declarar bien denegado el recurso extraordinario de casación presentado.
- Absolver en costas a las partes, en razón de la ausencia de réplica.
- Ordenar la remisión del expediente digital al tribunal de origen.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que el recurrente no acreditó la existencia de interés económico suficiente para la procedencia del recurso de casación, conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que exige que la cuantía del proceso supere los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En particular, el recurrente no presentó las liquidaciones ni cálculos aritméticos necesarios para demostrar que las prestaciones económicas por concepto de incapacidades laborales, que fueron negadas en primera y segunda instancia, superaban dicho umbral. Por tanto, no cumplió con la carga de demostrar el perjuicio económico derivado de la sentencia objeto del recurso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda laboral en la que se solicitó, entre otros aspectos, el reconocimiento de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde 1999 y el pago de cotizaciones omitidas al sistema de seguridad social, así como el reconocimiento y pago de prestaciones económicas por incapacidades laborales causadas desde 2010.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó a la cooperativa demandada a reliquidar aportes al sistema de seguridad social, pero absolvió a las demandadas respecto al pago de las prestaciones económicas por incapacidades. Además, desvinculó a la entidad llamada en garantía.
En segunda instancia, el tribunal confirmó la sentencia apelada en todos sus términos, ratificando la absolución sobre las prestaciones económicas reclamadas por incapacidades.
El demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra esta confirmación, el cual fue negado inicialmente por falta de interés económico. Posteriormente, presentó recurso de queja argumentando que no se había cuantificado adecuadamente el interés económico, pero el Tribunal mantuvo la negativa por las razones mencionadas.
Efectos jurídicos
La decisión de la Corte Suprema:
- Vincula a las partes en el proceso ordinario laboral, confirmando la sentencia de segunda instancia.
- Impide la continuación del recurso extraordinario de casación por no cumplir con el requisito del interés económico.
- Genera la obligación de remitir el expediente al tribunal de origen para su conocimiento y efectos correspondientes.
- Absuelve en costas por falta de réplica en el trámite de queja.
En conclusión, esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de recursos extraordinarios, especialmente el interés económico, y garantiza la estabilidad y seguridad jurídica en los procesos laborales al evitar recursos improcedentes que retrasen la administración de justicia.