Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de un auto proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, que resolvió un recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Recurso extraordinario de casación: declarado bien denegado.
- Costas procesales: absueltas, sin condena en costas.
- Expediente: devuelto al tribunal de origen para lo que corresponda.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustentó en la inexistencia del interés económico para recurrir en casación, requisito previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. El recurrente no acreditó que la cuantificación de sus pretensiones superara el monto mínimo exigido, equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de la sentencia impugnada. Además, no demostró el error atribuido al tribunal de segunda instancia respecto del cálculo del salario convencional ni de la indexación solicitada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante solicitó que se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido con la empresa demandada, y que se le reconocieran todos los beneficios laborales derivados de la Convención Colectiva vigente, incluyendo el pago de salarios convencionales, cesantías, primas, bonificaciones, indemnización e intereses moratorios desde marzo de 2011.
Manifestó haber trabajado en calidad de trabajador en misión a través de empresas temporales desde 2010 hasta 2015, en cargos de auxiliar de redes, técnico operativo y auxiliar operativo, y argumentó que, conforme a un acuerdo marco sectorial, debía ser vinculado directamente tras un tiempo máximo de contratación temporal.
El juez de primera instancia absolvió a la demandada y no condenó en costas. La Sala Laboral del Tribunal Superior confirmó esta decisión y condenó en costas al actor. Posteriormente, el tribunal negó el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, al considerar que no se acreditó el interés económico para recurrir.
El recurrente interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, alegando que sí tenía interés económico y que no se tuvo en cuenta el salario convencional ni la indexación. La Sala mantuvo la negativa al recurso, señalando que no se cumplió con la carga procesal de acreditar el salario convencional y que no se pudo cuantificar la diferencia salarial ni la reliquidación de prestaciones.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión deniega la admisión del recurso extraordinario de casación, por lo que confirma la sentencia de segunda instancia que absolvió a la demandada. No se impone condena en costas. El expediente es devuelto al tribunal de origen para el cumplimiento de lo ordenado.
Notifíquese y cúmplase.