Naturaleza de la providencia e instancia
Se trata de un auto proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en ejercicio de recurso de apelación contra decisión de una Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto del 18 de marzo de 2026 que negó la imposición de medidas cautelares sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 140-103881, ubicado en Montería (Córdoba).
- Imponer las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el referido inmueble.
- Devolver la actuación al Tribunal de origen para su materialización y notificar que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Razón principal de la decisión
La Corte Suprema consideró que la Fiscalía General de la Nación cumplió con el requisito de identificación e individualización del bien objeto de las medidas cautelares, al presentarse información precisa sobre su ubicación, delimitación georreferenciada, área de una hectárea y documentación pública que acredita su situación jurídica. Además, se infirió la relación del inmueble con un integrante del grupo armado al margen de la ley vinculado al proceso de Justicia y Paz, mediante elementos objetivos que permiten presumir la procedencia ilícita del bien. Por tanto, se cumplieron los requisitos legales para la imposición de las medidas cautelares solicitadas.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La Fiscalía solicitó la imposición de medidas cautelares sobre un inmueble ubicado en Montería, en el marco del proceso de Justicia y Paz, por su posible vinculación con un grupo armado ilegal y para contribuir a la reparación integral de las víctimas.
- El inmueble, inicialmente de mayor extensión, fue objeto de fraccionamiento y la medida cautelar solicitada recae sobre una hectárea debidamente delimitada.
- La Magistrada de Control de Garantías negó las medidas cautelares, argumentando falta de plena identificación física del bien, debido a la confusión sobre la delimitación precisa del área solicitada.
- La Fiscalía interpuso recurso de apelación contra dicha negativa, aportando informes técnicos, registros catastrales, escrituras públicas y material probatorio que sustentan la delimitación y vinculación del inmueble con el proceso.
- Intervinieron en el trámite la representante del Ministerio Público y la delegada del Fondo para la Reparación de las Víctimas, quienes apoyaron la solicitud y la apelación.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se impone el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 140-103881, con una extensión de una hectárea, ubicado en Montería (Córdoba).
- El Tribunal de primera instancia deberá materializar la imposición de las medidas cautelares y expedir las comunicaciones necesarias para su cumplimiento.
- El bien quedará a disposición del Fondo para la Reparación de las Víctimas, bajo administración provisional, en desarrollo del proceso de Justicia y Paz.
- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma su compromiso con la justicia transicional y la reparación integral de las víctimas, asegurando que los bienes vinculados a actividades ilícitas dentro del marco del conflicto armado sean debidamente protegidos y administrados conforme a la ley. Asimismo, se espera que la materialización de estas medidas cautelares contribuya a fortalecer la confianza en el sistema judicial y a garantizar la efectividad del proceso de Justicia y Paz.