Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un Auto emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de revisión de la demanda de casación presentada contra una sentencia de segunda instancia.
Sentido de la decisión
- Declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado.
- Precluir la actuación penal seguida por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble.
- Ordenar al juzgado de primera instancia realizar las anotaciones, comunicaciones y cancelaciones derivadas de esta determinación.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta su decisión en la existencia de la causal objetiva de extinción de la acción penal prevista en el artículo 77 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 82 numeral 1º del Código Penal, que establecen la muerte del procesado como causa para extinguir la acción penal. Además, el artículo 332-1 del Código de Procedimiento Penal señala que procede la preclusión cuando hay imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal. En el caso, se acreditó mediante el registro civil de defunción remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil que el procesado falleció con posterioridad a la sentencia de segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El procesado fue acusado y condenado en primera instancia por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble por hechos ocurridos en agosto de 2020, en un inmueble ubicado en un barrio de Bogotá D.C. La condena consistió en dieciséis meses de prisión, multa y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, con suspensión de la ejecución de la pena por dos años.
La sentencia condenatoria fue revocada en segunda instancia, absolviendo al procesado. Contra esta decisión se interpuso recurso de casación. Durante la tramitación de este recurso, la Sala tuvo conocimiento del fallecimiento del procesado y, con base en ello, resolvió sobre la extinción de la acción penal.
Efectos jurídicos de la decisión
El Auto vincula a las autoridades judiciales, ordenando la preclusión y archivo definitivo de la actuación penal por el delito investigado. Asimismo, dispone que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones, comunicaciones y cancelaciones correspondientes en sus registros. Finalmente, se establece que contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.